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HIELOS CONTINENTALES

- Suministrado por Carlos Macchi -
Prov. de San Juan

INTRODUCCION

Para poder emitir opini�n coherente sobre cualquier tema de la actualidad es necesario poseer un conocimiento hist�rico, jur�dico, cient�fico y t�cnico. Lo que pretende este trabajo es tratar de hacer un an�lisis y explicar uno de los temas m�s candentes de la �ltima d�cada: PROBLEM�TICA DE LOS HIELOS CONTINENTALES.

Para delimitar mas este trabajo nos avocaremos a la incidencia de los antecedentes hist�ricos en el aspecto jur�dico actual del tema objeto del debate.

Los hielos de la zona en conflicto cubren un trayecto de 200 kil�metros aproximadamente con una profundidad de 100 metros a 1115 metros, seg�n las �ltimas mediciones hechas con radar de resonancia axial y gu�a l�ser a alta resoluci�n. De los 22.500 km2 totales de Hielos Continentales, 19.000 km2 pertenecen a Chile, los restantes, 3.500 km2 pertenecen a Argentina. En esta �ltima porci�n hay alrededor de 100 glaciares, 130 r�os y arroyos y 46 lagos y lagunas. De los 3.500 km2 de Hielos Patag�nicos Argentinos pretenden sacarnos 1.057km2, con graves consecuencias en el campo h�drico, energ�tico, territorial, econ�mico y de soberan�a en el Patagonia y en la Ant�rtida.

Constituyen una de las mayores reservas de agua dulce del planeta, pudiendo asistir en caso de necesidad a 170 millones de habitantes. Teniendo en cuenta que el 97 % del agua del planeta es salada, solo el 1 % del restante es agua dulce en estado l�quido, el resto esta en estado s�lido.

En la Patagonia tenemos : el 65 % del combustible, el petr�leo y el gas, el 40 % de la lana y el 20 % de frutales. Adem�s se encuentran inmensas regiones cubiertas de arbustos con multiplicidad de variedades. No olvidemos mencionar minerales como : plata, zinc, plomo, oro y cobre ; sin dejar de lado aquellos del tipo titan�feros y de tierras raras encontrados en r�os situados al este del Cord�n Maters.

La majestuosa naturaleza le ha regalado a la Patagonia la fuerza de los vientos. En un futuro no muy lejano, es inminente el aprovechamiento de los mismos mediante la construcci�n de centrales e�licas. Sin duda alguna, un gran aporte energ�tico para nuestro pa�s, que nos permitir� tener remanentes para la exportaci�n a los pa�ses vecinos, y pensar en energ�a barata para abastecer a todo tipo de industrias. Otra fuente productora de energ�a son las mareas (energ�a mareomotriz) gracias a la considerable altura a la que llegan las mismas.

A todo esto se suman los grandes aportes que hace el r�o Santa Cruz a las econom�as regionales, y cabe destacar la importancia econ�mica de los atractivos tur�sticos de esta provincia.

Chile penetrar�a en territorio nacional por medio de la Poligonal, adquiriendo inmediata y legalmente soberan�a sobre los 1.057 km2 de Hielos Patag�nicos Argentinos.

Se compartir�a desventajosamente con Chile uno de lo reservorios de agua potable m�s grande del mundo y se dejar�a de ejercer soberan�a sobre la cuenca hidrol�gica del r�o Santa Cruz de tanta importancia para la Patagonia.

La frontera seguir� siendo cuestionada y con ella todos los protocolos, acuerdos y convenios, de acuerdo al concepto de pol�tica de expansi�n del pa�s trasandino. "Acceder al cambio de l�mites implica crear un peligroso antecedente dentro de una de las fronteras m�s extendidas del mundo. Por m�s que se manifieste que no podr� ser citado como precedente, implica una excepci�n que puede debilitar progresivamente la actual l�nea divisoria entre Argentina y Chile" .

El siglo pasado fue pr�digo en avances de Chile sobre los espacios terrestres y mar�timos de sus vecinos. Llegado el a�o 1881 el gobierno argentino, presidido por el Gral. Julio A. Roca, decide acordar con el pa�s hermano un l�mite definitivo a lo largo de la cordillera de Los Andes (el Tratado de L�mites de 1881). Si hoy se acepta correr un l�mite firme y transformar un recurso natural exclusivo y genuino de uno de los pa�ses signatarios, en recurso compartido, se da nacimiento a un precedente que conmueve la esencia misma del Tratado General centenario de 1881 al que cost� mucho arribar.

Los tratados de l�mites, como todos los tratados, y a�n m�s �stos, deben ser respetados, porque su intangibilidad garantiza las buenas relaciones entre pa�ses vecinos (art. 26 de la convenci�n de Viena de 1969). Por eso, los acuerdos sobre l�mites tienen sentido de "A PERPETUIDAD" (inc. 4 art. 2 de la Carta de la ONU, sobre la importancia que da a la integridad territorial, origen de muchos conflictos).-

 

1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

1.1 Chile y Argentina antes de 1826


A�O 1680


Durante el reinado de Carlos II de Espa�a se crea la Capitan�a General de Chile entre los paralelos 27� Sur y 14� Sur, siendo la cordillera de los Andes el l�mite este de la misma.


A�O 1776

Por Real C�dula de Carlos III se crea el Virreinato del R�o de la Plata, quedando la Capitan�a General de Chile en los l�mites de 1680 y dependiendo del Virreinato del Per�.


A�O 1810

La delimitaci�n anterior es la vigente al producirse la emancipaci�n de las Provincias Unidas del R�o de la Plata, por lo que resulta aplicable el principio de "uti possidetis juris" del derecho hispano americano, seg�n el cual las colonias independizadas ten�an soberan�a sobre la jurisdicci�n vigente al momento de su emancipaci�n.

 

A�O 1814

Se produce la batalla de Rancagua, en donde los espa�oles vencen a los Chilenos. Posteriormente el Gral. San Mart�n, con su Ejercito de los Andes, da libertad a Chile en las batallas de Chacabuco (1817) y Maip� (1818).

 

1.2 Tratados de Amistad y Delimitaci�n de Soberan�a. (1826-1855)

A�O 1826

Chile y Argentina firman su primer Tratado de Amistad en el que reconocen la aplicaci�n del principio de "utis possidetis juris" para delimitar ambos territorios.

  

 A�O 1855

Justo Jos� de Urquiza firma el segundo Tratado de Amistad, Comercio y Navegaci�n con Chile reiterando el principio "utis possidetis juris" y se introduce por primera vez la figura del arbitraje como modo de dirimir pac�ficamente diferencias.

El Tratado establec�a:

Art. (1): "habr� paz inalterable y amistad perpetua entre los gobiernos de la Rep�blica de Chile y la Confederaci�n Argentina, y entre ciudadanos de ambas rep�blicas, sin excepci�n de personas y lugares, por la identidad de sus principios y comunidad de intereses".

Art. (39): "ambas partes contratantes reconocen como l�mites de sus respectivos territorios los que pose�an como tales al tiempo de separarse de la dominaci�n espa�ola en el a�o 1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o que puedan suscitarse sobre esta materia para discutirla despu�s pac�fica y amigablemente, sin recurrir jam�s a medidas violentas, y en caso de no arribar a un acuerdo, someter la decisi�n al arbitraje de una naci�n amiga".

Hasta fines del siglo XIX la relaci�n bilateral argentino-chilena, aunque compleja fue pac�fica. Tuvo como elementos de debate la posesi�n de la patagonia, loa l�mites de la cordillera de Los Andes y el Canal del Beagle entre otros.

Desde 1868 a�o en que venci� el Tratado de Paz, Comercio y Navegaci�n, de 1855 hasta 1881 se presentaron varias alternativas diplom�ticas.

 

1.3 Firma del tratado que fija el criterio altas cumbres divisorias de aguas. (1881)

1881 (31 de Julio de 1881) Ratificado por Argentina por de la ley 1116 1/2

El historiador Armando Braun M�ndez dice respecto de la trascendencia de este Tratado: "la controversia argentino-chilena tiene dos etapas en su desarrollo hist�rico, antes y despu�s de aquella fecha. Durante el primer per�odo se discute el dominio de extensos territorios... Despu�s de 1881, la controversia seguir�, pero circunscripta al trazado de l�mites y a los problemas de orden t�cnico e interpretativos que este trazado determina..."

Julio Argentino Roca firma el Tratado que fija a perpetuidad el criterio para delimitar la totalidad de la frontera argentino-chilena adoptando el criterio de altas cumbres que dividen aguas hasta el paralelo 52� Sur (VER GRAFICO 1 en MAPAS). Este tratado marca un punto de inflexi�n en las relaciones entre ambos pa�ses ya que es un acuerdo lim�trofe.

El Tratado de L�mites de 1881 establec�a en sus principales art�culos:

Art. (1): "el l�mite entre la Rep�blica Argentina y Chile es de Norte a Sud hasta el paralelo 52 grados de latitud, la cordillera de los Andes. La l�nea fronteriza correr� en esa extensi�n por las cumbres m�s elevadas de dichas cordilleras que dividan las aguas y pasar� por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro. Las dificultades que pudieren suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcaci�n de la cordillera y en que no sea clara la l�nea divisoria de las aguas ser�n resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar �stos a un acuerdo, ser� llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos gobiernos. De las operaciones que practiquen, se levantar� un acta en doble ejemplar, firmados por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y adem�s, por el tercer perito los puntos resueltos por �ste. Esta acta producir� pleno efecto desde que estuviere suscripta por ellos y se considerar� firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o tr�mites. Un ejemplar del acta ser� elevado a cada uno de los gobiernos".

Art. (2): "en la parte austral del continente y al norte del Estrecho de Magallanes el l�mite entre los dos pa�ses ser� una l�nea... los territorios que quedan al norte de dicha l�nea pertenecer�n a la Rep�blica Argentina; y a Chile los que se extiendan al sur, sin perjuicio de lo que se dispone respecto de Tierra del Fuego e islas adyacentes (art. 3)".

Art. (3): " en Tierra del Fuego se trazar� una l�nea que parte del punto denominado Cabo del Esp�ritu Santo... Tierra del Fuego, queda dividida de esta manera: ser� chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental...".

Art. (5): "el Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegaci�n para las banderas de todas las naciones...".

Chile, a partir de 1881, se dedic� a la tergiversaci�n del Tratado, m�s la posici�n de Bernardo de Irigoyen, el perito Moreno, y otros que las islas Picton y Nueva eran chilenas, motiv� la suscripci�n del Protocolo Adicional de 1893.

 

1.4 Firma de tratados entre Argentina y Chile de 1893; 1896; 1898 y 1902.

A�O 1893 (1de Mayo de 1893)

En 1893 Chile promueve el "Protocolo Adicional y Aclaratorio del Tratado de Limites de 1881.

Se firma el Protocolo Adicional que fija el principio de exclusi�n bioce�nica, resumido en la expresi�n "Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atl�ntico como la Rep�blica Argentina no puede pretenderlo hacia el Pac�fico".

Se constituye as� la primera excepci�n al tratado de 1881. Su Art.(1) transcribe la parte inicial del Art. (1) del tratado de 1881 y luego agrega:

Art.(1): "...Se tendr�, en consecuencia, a perpetuidad como propiedad y dominio absoluto de la Republica Argentina, todas las tierras y todas las aguas... que se hallen al oriente de la l�nea de las mas elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas".

 

A�O 1896

Este acuerdo fue suscripto en Santiago de Chile por el Ministro de Relaciones Exteriores Adolfo Guerrero, y el Ministro Plenipotenciario de Argentina Norberto Quirno Costa, en prosecuci�n de los siguientes objetivos: facilitar la ejecuci�n de los Tratados vigentes y reestablecer la confianza en la paz y evitar toda causa de conflicto.

Se firma el acuerdo para agilizar las operaciones de deslinde territorial, por el cual las divergencias que surgieron entre los peritos respecto de la l�nea de frontera a tratar entre ambos pa�ses de conformidad con los tratados de 1881 y 1893 quedar�an sometidos al fallo de su Majestad Brit�nica.

 

A�O 1898 (1 de Octubre de 1898)

Se confeccionan las actas de las conferencias celebradas por los peritos Francisco P. Moreno (VER EN ANEXO Breve biograf�a) y Diego Barros Arana sobre las posiciones de cada pa�s respecto a la l�nea general de frontera. Estas actas son de vital importancia en la interpretaci�n de las posteriores divergencias ya que en esos documentos los pa�ses fijaron claramente las posiciones de cada uno respecto de los Tratados de 1881 y de 1893. En estas actas se solicita laudar al Rey conforme lo resuelto en 1896.

Esto es aceptado por los gobiernos de ambos pa�ses. La valides de esta acta es incuestionable.

Un a�o m�s tarde 1899, tuvo lugar la Conferencia del Estrecho en Magallanes, entre el Presidente Roca y Errasuris, con el prop�sito de disipar malentendidos y crear un clima de mayor confianza. Los presidentes se dieron un abrazo que ha pasado a la historia como "el abrazo del Estrecho". Ese mismo a�o se puso t�rmino a la controversia de en la Puna de Atacama.

 

1.5 Periodo de 1902 a 1990.

Este periodo se caracteriza por la ausencia de conflictos lim�trofes a lo largo de la cordillera de los Andes entre ambos pa�ses y por el cumplimiento estricto de los pactos, particularmente en lo que se refiere a las tareas de demarcaci�n.

A�O 1902 (20 de Noviembre de 1902)

Se firman los pactos de mayo que est�n integrados por tres documentos: un acta preliminar, donde Argentina ratifica la neutralidad ante el conflicto del Pac�fico, un tratado general de arbitraje por el cual se designa como �rbitro permanente a su Majestad Brit�nica y un acuerdo de desarme tempor�neo.

El Rey Eduardo VII dicta el laudo arbitral donde dice: "...desde el monte Fitz Roy hasta el monte Stokes la l�nea fronteriza ya ha sido determinada...". En el sentido que, desde el Monte Fitz Roy hasta el monte Stokes, ha delimitado con un trazado de l�neas por los distintos lugares de la regi�n.

En igual sentido las afirmaciones de Chile en el arbitraje de 1902 (Chilena Stament) en el que reiteradamente se dice sobre los 25 puntos geogr�ficos de frontera que quedaban, excluyendo Tierra del Fuego y la Puna de Atacama, es decir, los comprendidos entre el paralelo 26�52'45" y el paralelo 52�00'00", hubo acuerdo en 15 puntos, lo que forzosamente incluyen los Hielos Continentales.

Para Miguel �ngel Scena (especialista en pol�tica internacional argentina), los "Pactos de Mayo" fueron un ejemplo para el mundo y ambos pa�ses los cumplieron al pie de la letra. Comenz� a desarrollarse un esp�ritu de paz y cordialidad que se concreto en 1904 con la inauguraci�n del Cristo de los Andes.

Por otro lado, para Agust�n Medina "observa un feliz desenlace para Chile. Para ser feliz desenlace, tendr�a que haberse respetado el Tratado de 1881, que es respetar el derecho y no violar nuestra Soberan�a con tales medidas" .

 

1.5.1 Creaci�n de la Comisi�n Mixta de L�mites Argentino-Chilena. (1941)

A�O 1941

Se firma el protocolo relativo a la reposici�n de hitos en la frontera Argentino-Chilena. Este acuerdo es de vital importancia para la relaci�n bilateral ya que crea la Comisi�n Mixta de L�mites (COMIX), formada por t�cnicos de ambos pa�ses, quienes tendr�n a su cargo la demarcaci�n de la frontera en base a los criterios de delimitaci�n establecidos en 1881 y en 1893.

El reglamento de la COMIX establece:

Art. (6): "... Y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente le corresponden sin necesidad de otros tr�mites". "Se entiende que se har� en bases a las altas cumbres divisorias de aguas" .

Art. (9): "en caso de disidencia los gobiernos la someter�n a un perito de un tercer Estado".

Con relaci�n a la no existencia de conflictos lim�trofes a lo largo de la cordillera de Los Andes, deben mencionarse dos acontecimientos que no tuvieron car�cter litigioso: una incursi�n de carabineros chilenos en la zona del Lago del Desierto (1965) y el arbitraje de R�o Encuentro Chubut en 1967.

 

1.5.2 Arbitraje sobre demarcaci�n y no sobre l�mites ya establecidos.

1954

Chile y el instituto Geogr�fico militar de Chile acepta lo concerniente a los acuerdos (1881 y 1893).

 

1957

Chile retira de circulaci�n sus cartas oficiales concordantes con las argentinas haciendo desaparecer las Altas Cumbres Divisorias De Aguas a perpetuidad. Ello no implica controversia porque no existe reclamaci�n diplom�tica o al menos conocida, dirigida al gobierno argentino, solicitando la revisi�n de l�mites ( 1881 y dem�s protocolos) trazando nuevos l�mites al este de lo que correspond�a (en territorio argentino) (VER GRAFICO 2 en MAPAS).

 

1981

El juez Kramer encarcela a militares chilenos que penetraron en territorio argentino. Interviene el Sr. Brigadier Mayor Carlos W. Pastor.

 

1.5.3 Tratado De Paz y de Amistad de 1984.

Otro asunto solucionado en este siglo fue el concerniente a la llamada cuesti�n del Beagle. La disputa en el Canal del Beagle surgi� inicialmente por la jurisdicci�n de las islas Picton, Nueva y Lennox. Pero luego se fue ampliando hasta comprender el sector oce�nico extendido entre la isla de los Estados y el cabo de Hornos.

En 1961 se intent� un arbitraje por las islas Picton y Nueva. En 1971 se acord� un compromiso arbitral por las islas Picton, Nueva y Lennox, que dio origen al laudo de la Corona inglesa de 1977, favorable a Chile y no aceptado por nuestro pa�s en 1978. Se recurri� entonces a la mediaci�n papal. En 1980 hubo una propuesta papal que fue un paso de la mediaci�n desarrollada entre 1979 y 1984. en ese a�o, ambos pa�ses llegaron a un acuerdo por el "Tratado de Paz y Amistad". En su pre�mbulo establece: "teniendo presente el tratado de l�mites de 1881, fundamento inconmovible entre las Rep�blicas de Argentina y Chile, y sus instrumentos complementarios y declaratorios...".

Las islas disputadas quedaron bajo soberan�a chilena.

 

1.6 Periodo de 1990 hasta el presente.

1.6.1 Sucesi�n de acontecimientos.

29 de Agosto de 1990: Menem y Aylwin dan instrucciones a la Comisi�n Mixta Argentino-chilena para la demarcaci�n, es decir colocar los hitos sobre lo establecido en acuerdos y protocolos que son leyes en ambas naciones: Altas cumbre divisorias de aguas a perpetuidad. Nada parec�a obstaculizar la demarcaci�n.

12 de Septiembre de 1990: reuni�n de la Comisi�n Mixta: Mir� (Argentina) e Illanes (Chile) hicieron el borrador de 24 puntos a demarcar. Ambos informan a las respectivas chanciller�as el acuerdo para demarcar.

21 de Enero de 1991: Carignano instruye a Mir� para demarcar los 24 puntos, siguiendo acta de 1898 ( Perito Moreno y Barros Arana).

10 y 12 de Febrero de 1991: Mir� informa a Guido Di Tella y a Olima el acuerdo sobre demarcaci�n.

Julio de 1991: son citados Mir� y asesores por el Vice canciller Olima para informarles sobre la poligonal.

2 de Agosto de 1991: se re�nen Menem y Aylwin en Chile e informan: a) arbitraje del Lago del Desierto; b) Poligonal de Hielos Continentales Patag�nicos; c) 22 puntos menores resueltos (VER GR�FICO 3 MAPAS).

Opina el Senador Avel�n al respecto de estos sucesos: se marginaron acuerdos, protocolos, altas cumbres, divisorias de aguas y todo antecedente hist�rico, jur�dico, geogr�fico y de derecho.

Se sepult� la Pacta Sunt Servanda los tratados deben ser respetados de buena fe (Convenci�n de Viena sobre los derechos de los Tratados).

No se consult�: al instituto de Hielos continentales Patag�nicos (Coronel R.E. Emiliano Huerta); Instituto Geogr�fico Militar; Academia Nacional de Geograf�a; A Santa Cruz y a su Constituci�n (art. 103 inc. 16); a la Comisi�n mixta; Organismos especializados"

 

1.6.2 Se firma la Declaraci�n de Santiago. Estudio de los puntos sin demarcar. (1990)

A�O 1990

(29 de Agosto) Se re�nen los presidentes Menem y Aylwin y emiten la llamada Declaraci�n de Santiago. Por la misma en los puntos 16 y 17 se imparten instrucciones a la COMIX para acelerar los trabajos de terreno en virtud de lo dispuesto por el art�culo 1ro. del Protocolo de 1941, y se le fija a la misma un plazo de 60 d�as para que eleve un informe completo sobre el estado de situaci�n de las cuestiones pendientes vinculadas a la demarcaci�n.

El 12 de Septiembre la COMIX emite el Acta N� 132 en respuesta a las instrucciones impartidas por la declaraci�n de Santiago. Se definen 24 puntos donde falta demarcaci�n, de los cuales 23 puntos ya han sido acordados.

Los 24 puntos sin demarcaci�n son:

  • Cerro Negro o Volc�n (Pcia. La Rioja)
  • Cumbre Sur de la Corrida de Corl (Pcia. La Rioja)
  • Cerro Bayo (Pcia. La Rioja)
  • Cerro Agua de la Falda (Pcia. La Rioja)
  • Cerro hito San Francisco y Cerro Tres Cruces (Pcia. Catamarca)
  • Cerro Puntiagudo y Lamas (Pcia. San Juan)
  • Cerro Dos Hermanas (Pcia. San Juan)
  • Cerro De los Patos (Pcia. San Juan)
  • Volc�n Tupungato o Bravard (Pcia. Mendoza)
  • Cerro de las Polleras (Pcia. Mendoza)
  • Ventisquero del R�o del Plomo (Pcia. Mend.)
  • Cerro Mora (Pcia. Mendoza)
  • Volc�n Copahue (Pcia. Neuqu�n)
  • Cerro Pehue (Pcia. Neuqu�n)
  • Cerro Palmun (Pcia. Neuqu�n)
  • Cerro Campana (Pcia. Neuqu�n)
  • Cerro Pantojo (Pcia. Neuqu�n)
  • Cerro Volc�nico (Pcia. R�o Negro)
  • Cerro Cap (Pcia. R�o Negro)
  • Cerro "W" y Tres Hermanos (Pcia. Santa Cruz)
  • Laguna del Desierto (Pcia. Santa Cruz) {Arbitraje}
  • Hielos Continentales (Pcia. Santa Cruz) {En litigio}
  • De Cerro Daudet a Sierra Baguales (Pcia. Santa Cruz)
  • Hito en la orilla norte del Canal de Beagle (Pcia. de Tierra del Fuego)

 

1.6.3 Firma del pacto para utilizar la Poligonal sobre Hielos Continetales. (1991)

A�O 1991

El 31 de enero de 1991 el Secretario Carignano le ordena al titular argentino de la Comisi�n de L�mites, el General (R) Luis Mar�a Miro, tome contacto con su par chileno a los efectos de acelerar las tareas de demarcaci�n; otras versiones indican que dicha orden era la de efectivizar demarcaci�n (es decir colocar los hitos de frontera) siguiendo las actas de 1898.

El 10 y 12 de febrero se re�nen en Punta Arenas la Comisi�n Mixta de L�mites Argentino-Chilena. Se analizan las soluciones t�cnicas para la demarcaci�n de los 24 puntos pendientes. Con respecto a Hielos Continentales, el delegado chileno expres�: "Deben respetarse, para su demarcaci�n las Actas de 1898. Deben incluirse el punto 49� del Cord�n Mariano Moreno. Necesidad de disponer cuanto antes, de la cartograf�a de escala adecuada para cumplir con todas las tareas t�cnicas en la ejecuci�n de la demarcaci�n".

El 18 de febrero el General (R) Mir� eleva al nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, -hasta ese momento se hab�a desempe�ado en esa cartera Domingo Cavallo-, el informe con el resultado de la reuni�n de Punta Arenas.

El 2 de Agosto los presidentes Menem y Aylwin firman el Acuerdo por el cual se traza una l�nea poligonal sobre territorio Argentino por lo que se cede a Chile, 1057 kil�metros cuadrados del Parque Nacional Los Glaciares.

 

LINEA POLIGONAL 1991

A partir del acuerdo firmado entre los dos pa�ses para establecer como l�mite esta l�nea poligonal en la zona de Hielos Continentales, surge como primera pregunta � Qu� es la l�nea poligonal ?, y como segunda � Por qu� de su implementaci�n ?

Para poder responder a la primera debemos conocer las caracter�sticas geogr�ficas de la zona, una vez conocido esto, diremos que la poligonal es una l�nea quebrada que hace v�rtice en algunos cerros de baja altura y �sta parte las laderas de otros.

Esta l�nea nace en la cima del monte Fitz Roy, en l�nea recta hasta un punto innominado (2.584 mts. de altura), desde aqu� hasta en cerro Puntudo, pasando por los cerros Torino, El Roma, el cerro Inmaculado, el cerro Dos Picos, el cerro Teniente Feilberg, el cerro Gemelo, un punto innominado mas al sur, el monte Stokes, y llegando por �ltimo al cerro Daudet.

La l�nea que une estos cerros y puntos establecidos es siempre recta, lo que no respeta las vertientes de aguas (divisorias de aguas establecida). Adem�s esta divisi�n se realiza sobre cerros y puntos que se hallan muy al este del l�mite que se encuentra asentado y establecido por la Rep�blica Argentina cediendo 1057 km2 y muchos de los recursos patag�nicos. Por el contrario para Chile, esta l�nea poligonal se encuentra, parad�jicamente, muy al oeste de su l�mite pretendido, para ellos tambi�n es una entrega territorial de 1238 km2.

En cuanto a la segunda pregunta muchos son los argumentos que se emitieron desde la Canciller�a Argentina para justificar esta arbitrariedad. Entre estos se escucharon mencionar los inconvenientes de acceder a la zona (se encuentra demostrado que la zona se puede cruzar a pie en 3 d�as, el dinero y el tiempo, los medios t�cnicos para la demarcaci�n (las nuevas tecnolog�as permiten realizar una demarcaci�n precisa), etc.
 

Entre 1992 y 1996.

Ambos Poderes Ejecutivos presentan el Proyecto de Aprobaci�n del Acuerdo y su Protocolo Adicional a los respectivos Parlamentos sin conseguir su aprobaci�n.

 

PROYECTO DE LEY PROTOCOLO ADICIONAL.

Este protocolo, no modifica, resta ni complementa las graves consecuencias del Protocolo espec�fico adicional mencionado ut supra.

PODER EJECUTIVO Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996. Al Honorable Congreso de la Naci�n : Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideraci�n un proyecto de ley tendiente a la aprobaci�n del Protocolo Adicional al Acuerdo para Precisar el L�mite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, suscripto por la Rep�blica Argentina y la Rep�blica de Chile en Santiago ( Rep�blica de Chile ) el 10 de diciembre de 1996. El protocolo cuya aprobaci�n se solicita tiene como prop�sito aclarar los alcances del "Acuerdo entre el Gobierno de la Rep�blica Argentina y el Gobierno de la Rep�blica de Chile para Precisar el L�mite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet", suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991. Por el presente protocolo, se establece que el mencionado acuerdo no tendr� incidencia alguna en la utilizaci�n de los recursos h�dricos que en forma directa o indirecta, nutren los caudales de los glaciares de la zona. En virtud de ello, las partes se reconocen el derecho de utilizar los recursos h�dricos dentro de sus respectivos territorios, conforme a sus necesidades, siempre que no se cause perjuicio a la otra. Las partes se comprometen a evitar cualquier forma de contaminaci�n de sus sistemas fluviales y lacustre y a conservar los recursos ecol�gicos de sus cuencas comunes en las zonas de sus respectivas jurisdicciones. Por el presente protocolo las partes coinciden en que el acuerdo del 2 de agosto de 1991, no tiene influencia ni vinculaci�n alguna con las reclamaciones de soberan�a territorial y mar�tima de la Rep�blica Argentina y de la Rep�blica de Chile en la Ant�rtida, no pudiendo afectar las respectivas posiciones en cuanto a los l�mites y la extensi�n de sus reclamaciones de soberan�a territorial y mar�tima. Asimismo, las partes ratifican lo expresado en el acuerdo del 2 de agosto de 1991, en el sentido de que lo all� convenido constituye una soluci�n particular para un tramo del l�mite internacional entre los dos pa�ses, con caracter�sticas singulares y espec�ficas, por lo que los principios en los que se asienta y los m�todos, no podr�n invocarse ni utilizarse como precedente en ning�n tema vinculado con las relaciones entre los dos pa�ses, para lo cual reafirman la plena vigencia del Tratado de L�mites del 23 de julio de 1881 y del protocolo del 1� de mayo de 1893. Ambas partes se comprometen adem�s, a otorgar facilidades especiales de acceso, tr�nsito y permanencia temporaria a las personas y grupos procedentes del otro pa�s que deseen acceder a la zona de hielos aleda�a al l�mite internacional con fines cient�ficos, de turismo no contaminante y deportivos, por v�a terrestre o a�rea, de conformidad con sus leyes y reglamentos. Las partes convienen en actuar en forma coordinada en la protecci�n y preservaci�n del medio ambiente en la zona mencionada, respetando sus recursos naturales y paisaj�sticos y asegurando que se implementen las medidas necesarias para evitar la contaminaci�n presente de cualquier fuente. Asimismo, ambos gobiernos ratifican lo dispuesto en el protocolo del 1� de mayo de 1893 y del Tratado de L�mites del 23 de julio de 1881, en el sentido que la soberan�a de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de manera que la Rep�blica de Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atl�ntico ni la Rep�blica Argentina puede pretenderlo hacia el Pac�fico. Lo dispuesto en el acuerdo del 2 de agosto de 1991 en nada afectar� el car�cter de punto indiscutido de la frontera com�n que tiene el monte Fitz Roy, ni el acceso que ambas partes deben tener al mismo. Dios guarde a vuestra honorabilidad. Mensaje 1.429. Carlos S. Menem. Guido Di Tella - Jorge A. Rodr�guez. PROYECTO DE LEY El Senado y la C�mara de Diputados,... Art�culo 1� - Apru�bese el Protocolo del Acuerdo Adicional para Precisar el L�mite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, suscrito por la Rep�blica Argentina y la Rep�blica de Chile en Santiago ( Rep�blica de Chile ) el 10 de diciembre de 1996, que consta de nueve (9) puntos cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley. Art�culo 2� - Comun�quese al Poder Ejecutivo. ..................- A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional. Carlos S. Menem. Guido Di Tella - Jorge A. Rodr�guez........

 

NOTA PERIOD�STICA PUBLICADA EN CHILE

EL MERCURIO, Martes 10 de diciembre de 1996

De esta manera, Argentina y Chile dar�n un decisivo paso en pos de la ratificaci�n del Tratado sobre Hielos Continentales con la firma de un Protocolo Adicional, destinado a mejorar la comprensi�n parlamentaria del acuerdo que firmaron en 1991 los presidentes Carlos Menem y Patricio Aylwin. El Tratado que demarca la zona patag�nica de los Hielos Continentales fue firmado en 1991, pero desde entonces est� pendiente de ratificaci�n parlamentaria en los dos pa�ses. Este convenio estableci� una l�nea poligonal para fijar los l�mites, que divide la zona de los Hielos Continentales, de tal forma que 1.238 kil�metros quedan para la Argentina y 1.057 para Chile. El acuerdo pone fin a la �ltima controversia lim�trofe en la extensa frontera argentino-chilena. Menem y Aylwin, tambi�n en 1991, sellaron acuerdos respecto de otros 22 pasos fronterizos, en tanto que en 1994 un fallo arbitral favoreci� la posici�n argentina en el caso de Laguna del Desierto. El Protocolo Adicional naci� luego de que se iniciaron consultas entre parlamentarios argentinos y chilenos y tiende a eliminar cualquier posibilidad de reclamaci�n posterior por parte de los dos pa�ses. El Protocolo, que consta de nueve puntos, establece que el acuerdo no tendr� incidencia sobre los recursos h�dricos, y se garantiza que ser�n preservados de la contaminaci�n o de modificaciones de los cursos o caudales. Adem�s, se descartan incidencias sobre las reclamaciones ant�rticas y otros sectores de la frontera com�n, con lo que se reafirma la plena vigencia del Tratado de L�mites de 1881 y el Protocolo de 1893. Ambos Estados se comprometen a facilitar el tr�nsito y la integraci�n; a resguardar los parques nacionales en ambos lados de la l�nea; y se ratifica la soberan�a argentina hacia el Atl�ntico y la chilena al Pac�fico en sus respectivos territorios. Asimismo se enfatiza la promoci�n de la integraci�n f�sica y econ�mica entre ambos pa�ses, objetivo destacado por ambas partes.

 

 

La Rep�blica Argentina y la Rep�blica de Chile, en adelante las Partes;

Deseosas de completar la demarcaci�n de la frontera com�n;

Teniendo presente el Tratado de L�mites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 19 de mayo de 1893 y dem�s instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo;

Recordando los prop�sitos se�alados en la Declaraci�n Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991;

Decididas a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una aut�ntica y efectiva integraci�n;

 

Acuerdan:

Art�culo I

Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del l�mite entre ambos pa�ses desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuaci�n

Secci�n A

Desde el Cerro Murall�n hasta el Cerro Daudet.

La l�nea del l�mite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murall�n la l�nea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte, y Spegazzini Sur.

A partir del cerro Spegazzini Sur, la l�nea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos se�alados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Entre el punto J y el identificado con la letra K la l�nea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la l�nea contin�a mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.

Desde el punto M la l�nea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto se�alado con la letra N, desde donde contin�a por la divisoria de aguas que une este �ltimo punto con los cerros Pietrobelli, Cardener, Cacique Casimiro y el punto �. Enseguida, mediante un segmento de recta la l�nea alcanza el punto identificado con la letra 0.

Desde el punto 0 la l�nea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.

Desde el punto P la l�nea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el cerro Stokes, los puntos R. S. T. y el cerro Daudet, donde termina su recorrido.

Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo 1 del presente Acuerdo. La traza antes descrita, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas panor�micas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo 11 * del presente Acuerdo.

Para la demarcaci�n en el terreno las Partes encomiendan a la Comisi�n Mixta de L�mites Argentina-Chile, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposici�n y Colocaci�n de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de 1941 y en el plan de, Trabajos y Disposiciones Generales, la realizaci�n de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcaci�n.

 

Secci�n B

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murall�n.

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la l�nea descender� por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X = 4541630 Y = 1424.600. De all� proseguir� en l�nea recta hasta un punto situado en coordenadas X= 4.540.950 Y = 1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas panor�micas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II * del presente Acuerdo.

Desde el �ltimo punto indicado en el p�rrafo precedente la l�nea seguir� por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y ser� trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposici�n y Colocaci�n de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisi�n Mixta de limites Argentina-Chile, en particular el Punto 1.21 de este �ltimo.

En el �rea determinada entre les paralelos de Latitud Sur 49'10'00’’ y 49’47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73’38'00" y 72'59'00", seg�n sistema de coordenadas geogr�ficas Campo Inchauspe 1969 ' las Partes encomiendan a la Comisi�n Mixta de L�mites Argentina-Chile la realizaci�n del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartogr�fico en la mencionada escala constituir� un requisito imprescindible para si llevar a cabo la demarcaci�n en el terreno.

Los coordenadas se�aladas precedentemente figuran en el Anexo I * del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.

En este sector no ser� aplicable el Protocolo Espec�fico Adicional sobre Recursos H�dricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.

 

Art�culo II

Las coordenadas de la Secci�n A indicadas en el Anexo I* del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyecci�n Conforme Gauss Krugger Datum Geod�sico Campo Inchauspe 1969 y WGS 84.

En la Secci�n B establecida en el Art�culo 1 del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy est�n referidos al Punto Astron�mico Hito 62 de la Comisi�n Mixta de L�mites Argentina-Chile. En el Anexo I * se indican estas �ltimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.

 

Art�culo III

En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el r�o Santa Cruz ser�n consideradas a todos los efectos como recurso h�drico propio de la Rep�blica Argentina. Asimismo, ser�n consideradas a todos los efectos como recurso h�drico propio de la Rep�blica de Chile las aguas que fluyan hacia los fiordos oce�nicos.

Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos h�dricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

Art�culo IV

Las Partes cooperar�n estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protecci�n del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promover�n actividades cient�ficas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las caracter�sticas naturales de las �reas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991.

Art�culo V

Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y cat�strofes que pudieran sobrevenir y que, afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitar�n los medios de auxilio m�s adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes. 

Art�culo VI

Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos 1 y II.

Art�culo VII

El presente Acuerdo entrar� en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci�n.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los diecis�is d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente aut�nticos.

El antecedente de la sanci�n de la Honorable C�mara de Diputados corresponde al mensaje 1.473 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de diciembre de 1998.

 

1997

El presidente Carlos S. Menem busca apoyo de la Santa Sede para que el Papa Juan Pablo II interceda ante los Congresos buscando la aprobaci�n del Proyecto de Ley. No logra su objetivo.

Posteriormente, la Secretar�a de Prensa y Difusi�n de la Presidencia de la Naci�n hace una publicaci�n aclarando este punto en cuesti�n.

PUBLICACI�N, PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

A�O 1997 Hielos Continentales.

A ra�z de una informaci�n incorrectamente titulada por un diario del interior y distribuida luego a otros medios por agencias de noticias, se inform� equivocadamente -dando como fuente al Canciller Guido Di Tella- que, en su visita a El Vaticano, el presidente Carlos Menem pedir�a al Papa "que concilie en los Hielos". Dicha informaci�n no coincide con las declaraciones del Canciller, quien se limit� a decir que "es muy posible que el presidente Menem hable con el Papa sobre los Hielos Continentales", a recordar el rol hist�rico del Vaticano en la resoluci�n de cuestiones lim�trofes con Chile y a se�alar que "la comisi�n de conciliaci�n tiene que estar organizada permanentemente". Estas declaraciones no dan pie al t�tulo que provoc� el equ�voco informativo.

La Canciller�a no est� impulsando en esta instancia ninguna conciliaci�n, sino aguardando que los Congresos de Argentina y Chile traten el Acuerdo y el protocolo complementario sobre Hielos Continentales suscriptos por los presidentes de ambos pa�ses.

La Comisi�n Permanente de Conciliaci�n, contemplada en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, estuvo constituida en forma permanente hasta 1996, cuando venci� el mandato de los representantes designados por Argentina y Chile y falleci� el presidente de la Comisi�n, el jurista uruguayo Jim�nez de Ar�chaga. Ahora nuevamente Argentina y Chile han designado representantes y resta acordar el Presidente. La Argentina sugiere que un representante de El Vaticano presida dicha Comisi�n. A este punto se refiri� el Canciller Di Tella en sus declaraciones.

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1997

 

A�O 1998.

PRESENTACI�N DEL PROYECTO DE LEY DEL ACUERDO PARA PRECISAR L�MITES ENTRE LOS CERROS FITZ ROY Y DAUDET DE 1998.

APOYOS INSTITUCIONALES

El nuevo tratado implica un cambio y una mejora sustantiva respecto del acuerdo anterior. Prueba de ello est� en el alt�simo grado de consenso que este tratado concita entre casi todas las fuerzas pol�ticas y por el apoyo recibido desde instituciones, sectores profesionales, t�cnicos militares, etc. Mucho de los cuales fueron grandes cr�ticos del acuerdo de 1991.

 

EXISTENCIA DEL CONFLICTO.

Se ha comentado que este conflicto no exist�a con antelaci�n a 1991bas�ndose en el hecho de que no existe documentaci�n de car�cter oficial en la cual haya quedado cristalizada una controversia lim�trofe entre la zona del Fitz Roy y el Stokes.

Pero, no se ha podido llevar a cabo la demarcaci�n sobre el terreno del l�mite del �rea. Y en el caso de que se hubiere instruido a la comisi�n mixta argentino-chilena af�n de que comenzara la demarcaci�n la diferencia hubiere surgido inmediatamente.

El acuerdo firmado por los cancilleres de Argentina y Chile en Buenos Aires en Diciembre de 1998 y que ya obtuviere media sanci�n en la C�mara de Diputados de Argentina y en el Senado chileno, consta de siete art�culos y dos anexos. Los puntos principales son los siguientes: art. 1 secci�n A desde el cerro Murall�n hacia el sur, hasta el cerro Daudet; secci�n B desde el cerro Fitz Roy hacia el sur hacia el cerro Murall�n. Tambi�n aclara que en este sector no se aplicar� el protocolo espec�fico adicional sobre recursos h�dricos compartidos de 1991.

 

PUBLICACI�N EN DIARIO DE CORDOBA.

C�rdoba, Rep�blica Argentina. Viernes 26 de junio de 1998.

EL ULTIMO CONFLICTO
El l�mite con Chile en los Hielos se negociar� por tramos


Luego del fracaso parlamentario del tratado que establec�a una l�nea poligonal, los gobiernos de Argentina y Chile acelerar�n los pasos para un nuevo acuerdo lim�trofe en la zona de los Hielos Continentales, que intentar�n tener listos antes de 1999.
La nueva delimitaci�n de la frontera se realizar�a de una forma completamente distinta a la que se utiliz� en 1991, cuando se dividi� con una l�nea recta la zona en disputa, que deriv� en el tratado suscripto por el presidente argentino, Carlos Menem, y el entonces mandatario chileno, Patricio Aylwin. Tras siete a�os de pol�micas a ambos lados de los Andes, ese acuerdo fue rechazado en el Parlamento chileno y en el Congreso argentino se le pidi� al gobierno que retire el pliego.
El nuevo mecanismo para superar el �ltimo diferendo lim�trofe con Chile consiste en negociar tramo por tramo los 200 kil�metros en disputa. Para ello se utilizar�n instrumentos de alta tecnolog�a, que no exist�an en 1991, para ir determinando en cada sector la l�nea de frontera. Al no haber altas cumbres en la regi�n, se dificulta la tarea de delimitaci�n.
La preocupaci�n de los negociadores argentinos es cuidar las nacientes de aguas en la zona de los glaciales.
Esta nueva demarcaci�n de frontera ser�a plasmada en un tratado o un protocolo, procurando no contradecir los acuerdos diplom�ticos anteriores.

Apuros distintos

Por diferentes razones, en la Casa Rosada y en el Palacio de la Moneda hay premura en superar definitivamente el �ltimo conflicto lim�trofe.
En la Argentina, Menem quiere cerrar el tema para sumarlo en su discurso de campa�a en favor de la re-reelecci�n y promocionarse como el Presidente que solucion� los conflictos lim�trofes con Chile. Adem�s, los representantes de la Alianza han hecho se�ales claras de que pretenden que la cuesti�n est� resuelta antes de diciembre de 1999, por si les toca asumir el gobierno en esa fecha.
En Chile, Eduardo Fre� necesita cerrar las disputas territoriales para allanar el camino de ingreso al Mercosur, ya que un diferendo lim�trofe condicionar�a su participaci�n en el Mercado Com�n.
Tambi�n hay otros elementos que abonan la posibilidad de acelerar el acuerdo: el buen di�logo entre ambas canciller�as y la fluida relaci�n del PJ y la Alianza con la Concertaci�n, la coalici�n gobernante de Chile.
Adem�s, el elevado nivel de intercambio econ�mico entre los dos pa�ses determinan que no haya mucho margen para disputas de territorio. Un ejemplo de ello lo constituye que cuando se firm� el Tratado de 1991 las inversiones chilenas eran de 500 millones de d�lares, mientras que actualmente superan los seis mil millones.

Menem, confiado

Menem sostuvo ayer en Mosc� que la diferencia por los Hielos Continentales se solucionar� a trav�s del di�logo, "como corresponde entre pa�ses vecinos". Dijo, adem�s, que no est� preocupado por el fracaso del tratado por los Hielos en el Congreso y pidi� tiempo para analizar detenidamente el tema.
"De esto hay para rato, todav�a no hay nada; hay una serie de conversaciones pero no se sabe absolutamente nada y hasta que no tengamos una informaci�n acabada de ambos parlamentos prefiero no abrir juicio", dijo el jefe del Estado.
Por su lado, el vicecanciller, Andr�s Cisneros, confirm� que se puede llegar a "un nuevo acuerdo r�pidamente". El diplom�tico opin� que la decisi�n de la comisi�n de Relaciones Exteriores de Diputados de pedir al gobierno que retire del Congreso el acuerdo de 1991 no afecta las relaciones con el pa�s vecino.
En tanto, el diputado radical Marcelo Stubrin _autor del proyecto para rechazar el tratado de Menem y Aylwin_ afirm� que "la poligonal muri�" y agreg� que ese trazado debe ser "reemplazado por una l�nea racional basada en la geograf�a y en el diferente paisaje, que respete los tratados anteriores". Remarc� adem�s que "ninguna potencia de la Tierra, ni las l�deres del proceso de globalizaci�n, son generosos con sus tierras, ni con un mil�metro", y agreg� que los legisladores no son "nacionalistas xen�fobos por querer un l�mite permanente".

CORDOBA, 26/06/1998

 

A�O 1999

LA NACION LINE. 19/02/99 Pol�tica

Hielos: ser� aprobado en abril En la primera semana de abril, los congresos de la Argentina y de Chile dar�n la sanci�n definitiva al acuerdo por los hielos continentales que terminar� con el �ltimo conflicto lim�trofe entre ambos pa�ses. As� lo acordaron, el lunes �ltimo, legisladores chilenos y argentinos en una reuni�n improvisada a bordo del destructor Blanco Encalada, donde los presidentes Carlos Menem y Eduardo Fre� se encontraron para evocar un encuentro similar realizado hace un siglo por sus pares de entonces Julio Argentino Roca y Federico Err�zuriz. Con el estrecho de Magallanes como escenario, el titular de la Comisi�n de Relaciones Exteriores de la C�mara alta, senador Eduardo Menem (PJ-La Rioja), les propuso a sus pares trasandinos un "tratamiento simult�neo" en la C�mara de Diputados de Chile y en el Senado argentino. Seg�n confirmaron a La Naci�n voceros del hermano del Presidente, los senadores Adolfo Zald�var Larra�n y Jaime Gazmuri, as� como el diputado Edgardo Rivero, presidente de la Comisi�n de Relaciones Exteriores de la C�mara baja chilena, aceptaron "de buen grado" coordinar esfuerzos para darle a este acuerdo la relevancia legislativa que merece. Previamente, el tratado deber� ser aprobado por el Senado chileno, que ya fij� fecha para el 3 del mes pr�ximo. Para cumplir con el nuevo cronograma y esperar a los "hermanos diputados chilenos", la C�mara alta argentina postergar� un mes el tratamiento del tema. El tr�mite en nuestro pa�s est� m�s avanzado. La C�mara de Diputados sancion�, en diciembre �ltimo, el acuerdo firmado entre Menem y Fre� unas semanas antes. Despu�s de la par�lisis Tras siete a�os de par�lisis en el Congreso, diputados peronistas y radicales lograron destrabar la soluci�n del diferendo fronterizo, mediante la elaboraci�n de una propuesta que suplant� al resistido m�todo de la poligonal de 1991. El expediente aguarda ahora su turno en el Senado, donde la comisi�n que preside Eduardo Menem ya tiene elaborado un predictamen firmado por todos los legisladores peronistas. Se descuenta que el bloque radical acompa�ar� la iniciativa. De todas formas hay algunos senadores, como Luis Le�n (UCR-Chaco), que consideran que �ste no es el acuerdo "ideal". Todav�a no se pronunciaron los senadores santacruce�os que responden a la diputada Cristina Fern�ndez de Kirchner, que en su momento vot� en contra del acuerdo. Luego de que ambos congresos ratifiquen el tratado que considera los l�mites de 230 kil�metros de frontera, una comisi�n de l�mites binacional iniciar� la tarea de delimitaci�n de la zona norte que qued� inconclusa. Este proceso insumir�, al menos, dos o tres a�os, por lo cual nadie se anima hoy a pronosticar qu� pa�s result� ganador con la nueva negociaci�n.

 

 

APROBACI�N DEL PROYECTO SOBRE HIELOS CONTINENTALES.

DIRECCION PUBLICACIONES

ORDENES DEL DIA

CONGRESO NACIONAL

CAMARA DE SENADORES

SESIONES ORDINARIAS DE 1999

ORDEN DEL DIA N� 134

Impreso el d�a 23 de abril de 1999

SUMARIO

 

COMISION DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

Dictamen en el proyecto de ley venido en revisi�n por el que se aprueba el acuerdo para precisar el recorrido del l�mite con Chile desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet. (C D-160/98.)

 

Dictamen de comisi�n

Honorable Senado:

Vuestra Comisi�n de Relaciones Exteriores y Culto, ha considerado el proyecto de ley, en revisi�n, aprobando el acuerdo con la Rep�blica de Chile para precisar el recorrido del l�mite desde el mente Fitz Roy hasta el cerro Daudet, suscripto en Buenos Aires, Rep�blica Argentina, el 16 de diciembre de 1998; y, por las razones que se expresan a continuaci�n y las que dar� el miembro informante, os aconseja su aprobaci�n.

Los a�os transcurridos desde la firma del tratado de 1991, y la aprobaci�n por parte de la Honorable C�mara de Diputados del proyecto de declaraci�n, mediante el cual se solicit� su retiro del Congreso, nos situaron ante la necesidad de buscar una nueva alternativa que representar�, ahora s�, el m�s amplio y posible consenso, entre legisladores, acad�micos, instituciones vinculadas a la cuesti�n y la opini�n p�blica.

El compromiso asumido por los miembros de la Comisi�n de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable C�mara de Diputados, asistidos por la Academia Nacional de Geograf�a, la Comisi�n Nacional de L�mites, el Instituto Nacional del Hielo Continental Patag�nico, la Comisi�n Nacional de Actividades Aeroespaciales, el Instituto Geogr�fico Militar, el Estado Mayor Conjunto, entre otras destacadas y prestigiosas instituciones, logr� junto con los esfuerzos de nuestra Canciller�a, consolidar el consenso para la realizaci�n del tratado que hoy proponemos aprobar.

Al analizar la cuesti�n de los hielos continentales, vemos que intervienen diversos factores, tales como: la existencia de precedentes jur�dicos, geogr�ficos y t�cnicos y el cabal conocimiento de las situaciones pol�ticas que enmarcan la resoluci�n de las controversias lim�trofes entre ambos pa�ses y que son de primordial importancia para comprender la problem�tica en torno a este tema. La existencia de dichos precedentes nos sea que debemos analizar esta situaci�n concreta a partir de la existencia de dos posiciones, una Argentina y otra chilena, respecto al recorrido de la l�nea del l�mite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet.

La posici�n Argentina encuentra su fundamento jur�dico en que el recorrido de la l�nea lim�trofe debe seguir por la divisoria de agua continental en la zona de los hielos continentales, partiendo de monte Fitz Roy hace transcurrir dicha l�nea hasta un punto en la divisoria de aguas continentales al noroeste del lago Viedma, el cord�n Mariano Moreno, los cerros Murall�n, Bertuand, Agassiz, Dos Codos, cerro P�etrobell�, monte Stokes y cerro Daudet.

Por otro lado, seg�n la posici�n chilena, la l�nea lim�trofe une la cumbre del monte Fitz Roy con el cord�n Adela y pasa por los cerros Torre, �ato, Grande, Campana, Huemul, Murall�n, Bertrand, Oasis, Bolados, Peineta, Mayo y Daudet.

Esta situaci�n ha dado origen a la existencia de una controversia internacional en los hielos continentales lo que es evidente a la luz del derecho internacional p�blico y de la jurisprudencia internacional. La Corte Permanente de justicia Internacional identific� a la controversia, en su sentencia de 1924 sobre el caso Mavromatis, como "una diferencia o un desacuerdo sobre un punto de hecho, una contradicci�n de tesis jur�dicas o de intereses entre dos sujetos de derecho".

Los mismos criterios para la identificaci�n de una controversia fueron retomados por el alto tribunal internacional en el caso Lotus de 1927, y se encuentran reflejados actualmente en la doctrina de los m�s eminentes internacionalistas.

Una controversia implica la existencia de una discrepancia a una diferencia entre dos o m�s Estados que se refiere no s�lo a cuestiones puramente jur�dicas sino tambi�n a cuestiones de hecho, como lo son los l�mites entre dos Estados o el trazado de un punto lim�trofe concreto.

Resulta sumamente claro que las situaciones de hecho (las cuales no est�n exentas de fundamentos jur�dicos pueden dar lugar al establecimiento de una controversia internacional. Una controversia puede existir aun en los casos en que los t�tulos jur�dicos otorguen toda la raz�n a una sola de las partes.

Es oportuno destacar, asimismo, que no siempre una controversia se encuentra expresamente plasmada en un instrumento escrito donde las Partes fijan su alcance v contenido. Una controversia puede manifestarse o surgir como consecuencia de simples conversaciones directas, por actas unilaterales de los Estados (como es la publicaci�n de cartograf�a por una de las partes, presentaci�n de una nota de protesta o rechazo) o por otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido.

En el caso de los Hielos Continentales, se han dado las caracter�sticas de una controversia internacional que evidenciaron su existencia y alcance. La aplicaci�n de criterios jur�dicos y geogr�ficos diferentes por la Rep�blica Argentina y por la Rep�blica de Chile para establecer el recorrido del l�mite internacional, la falta de concordancia en sus respectivas representaciones cartogr�ficas, o el planteo de reservas y sus rechazos, ante una Asamblea celebrada en el marco de la Organizaci�n de las Naciones Unidas.

La existencia de una controversia en el caso de los Hielos Continentales, ha impedido llevar a cabo la demarcaci�n sobre el terreno. Si ambos gobiernos hubieran ordenado a sus comisiones demarcadoras para que comenzaran el trabajo, cada comisi�n habr�a empezado su labor en direcciones diferentes para cumplir cm el criterio adoptado hist�ricamente por cada pa�s, los que se encontraban reflejados en su respectiva cartograf�a oficial llevar la controversia al seno de la Comisi�n Mixta de L�mites Argentina-Chile, hubiera tra�do aparejada la profundizaci�n de la misma, poniendo a ambos Estados en una posici�n contraria a las obligaciones prescriptas en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 donde la Argentina y Chile se han comprometido a no profundizar las diferencias existentes generando mayores conflictos.

La intenci�n prevista en los Tratados y la realidad se encontraban disociadas en ese caso.

La din�mica planteada en 1991 llev� a ambos presidentes a resolver todos los problemas de l�mites pendientes, y a suscribir el compromiso arbitral sobre Laguna del Desierto, cuyo laudo del Tribunal Latinoamericano constituy� el �nico antecedente en que la Rep�blica Argentina obtuvo el 100 % de la zona disputada.

El arbitraje de Laguna del Desierto trajo aparejadas las siguientes consecuencias en relaci�n a la zona de los hielos continentales: 1) el monte Fitz Roy, ubicado en la vertiente atl�ntica de la cordillera, fue declarado hito natural y, como tal, debe ser considerado como punto obligatorio del l�mite entre la Argentina y Chile; 2) la �nica divisoria de aguas que une el monte Fitz Roy con la divisoria de aguas continentales al noroeste del lago Viedma ya est� ocupada con el l�mite establecido por el laudo de Laguna del Desierto. Si se pretendiera establecer el recorrido del l�mite siguiendo dicha divisoria para unirlo con la divisoria de aguas continentales, se estar�a dando el caso de que un l�mite pretendidamente internacional en realidad dividir�a la misma jurisdicci�n soberana de s� misma.

Otra situaci�n que requer�a del acuerdo de los Estados era la llegada y acceso al monte Stokes por parte de nuestro pa�s. Al encontrarse en plena vertiente pac�fica de la cordillera con la Rep�blica de Chile los criterios que resguardaran los intereses hist�ricos de nuestro pa�s en relaci�n a dicho monte.

Una consecuencia natural de la situaci�n originada respecto de la localizaci�n del monte Fitz Roy y del monte Stokes en cuenca atl�ntica y pac�fica respectivamente, fue la necesidad de abordar el sensible tema de los recursos h�dricos. Se plante� la existencia de recursos h�dricos compartidos que hubieran perjudicado el aprovechamiento y la planificaci�n de nuestro pa�s.

A partir de la ausencia de la voluntad pol�tica de aprobar el acuerdo de 1991, a fines de 1997 se trat� de comenzar el replanteo de la cuesti�n. En diciembre de dicho a�o, los cancilleres de la Argentina y Chile emitieron. una declaraci�n conjunta en la ciudad de Montevideo, mostr�ndose receptivos a nuevas propuestas constructivas y equilibradas.

Fundamentada en esta declaraci�n, una serie de importantes personalidades de la ciencia argentina promovieron diversas reuniones a los efectos de explorar caminos alternativos que permitieran desbloquear la cuesti�n de los hielos continentales.

Posteriormente, la C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina aprob� dos proyectos de declaraci�n mediante los cuales solicitaron al Poder Ejecutivo, por un lado, el retiro del Tratado de 1991, y por el otro, una nueva negociaci�n con Chile a fin de incorporar los siguientes criterios:

a) La aplicaci�n del Tratado de 1881, el Protocolo de 1893, las Actas de 1898, el Laudo de 1902 y dem�s instrumentos conexos para la demarcaci�n del sector en cuesti�n; b) la preservaci�n del dominio exclusivo para la Rep�blica Argentina de las aguas que fluyen hacia el oc�ano Atl�ntico; e) la voluntad de acordar y definir con Chile la fijaci�n de la frontera entre el cerro Fitz Roy y un punto situado al noroeste del lago Viedma, sobre la divisoria continental de aguas, no aplicando en ese tramo de frontera el Protocolo Espec�fico Adicional sobre Recursos H�dricos compartidos del 2 de agosto de 1991; d) la adecuada aplicaci�n del principio por el cual la Argentina no pretende punto alguno de acceso al oc�ano Pac�fico, en particular en la zona de los fiordos; e) la confecci�n de la cartograf�a 1:50 000 seg�n lo prescrito en el Protocolo de 1941, como paso previo para la realizaci�n de la oportuna demarcaci�n de la zona: f) la Academia Nacional de Geograf�a deber�a asesorar a la Comisi�n de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable C�mara de Diputados en todo lo relacionado con los criterios.

A partir de la aprobaci�n en el plenario del referido proyecto de declaraci�n, el gobierno argentino inici� contactos oficiales con la contraparte chilena (sobre el tenia de los Hielos Continentales), tomando corno par�metros esenciales los criterios aprobados por los legisladores.

De todo lo antedicho surgi� indubitablemente que el problema de los Hielos Continentales no era una simple cuesti�n de demarcaci�n en su totalidad. Todav�a era necesario establecer mediante un acuerdo jur�dico-pol�tico de delimitaci�n con la Rep�blica de Chile la salida del l�mite internacional desde el monte Fitz Roy hasta un punto al noroeste del lago Viedma. Al mismo tiempo resultaba imprescindible que el nueva acuerdo delimitara el sector correspondiente al monte Stokes.

Esta cuesti�n implicaba tambi�n acordar la resoluci�n del tema de los recursos h�dricos, esencial para las pr�ximas pero no muy lejanas generaciones. Era necesario que el eventual acuerdo que se alcanzara en tomo a la delimitaci�n de este sector retomara los cuestionamientos pendientes y previera para la Rep�blica Argentinita la propiedad exclusiva, a todos los efectos, de los recursos h�dricos provenientes de las nacientes del glaciar Viedma, los cuales, indefectiblemente y por razones netamente geogr�ficas, como se ha visto, se encuentran en territorio chileno.

La realizaci�n de una misi�n especial a la zona de los Hielos Continentales con la participaci�n de miembros de la Canciller�a Argentina, junto a la Comisi�n Nacional de L�mites, el Instituto Geogr�fico Militar, representantes del Estado Mayor Conjunto y personal de Gendarmer�a Nacional, permiti�, entre otros elementos de significativa importancia a lo largo de todo el sector, constatar que el cerro Stokes no est� en la divisoria de aguas continentales, sino que se encuentra al occidente de la misma.

Es a situaci�n, como fuera expresado, produce una paradoja similar a aquella de la zona norte donde se encuentra el monto Fitz Roy, fuera de la divisoria de aguas continentales. En s�ntesis, s� se pretend�a que la nueva traza del l�mite llegue al monte Stokes, era necesario arribar a un acuerdo de "delimitaci�n" con Chile que as� lo estableciera.

En toda negociaci�n deben tomarse en consideraci�n los intereses estrat�gicos de ambas partes, e intentar que los mismos puedan ser compatibilizados en esta senda y aprendiendo de la experiencia obtenida con el Tratado de 1991, la Canciller�a trabaj� conjuntamente y con el apoy� de acad�mico prestigiosos, la Academia Nacional de Geograf�a, el Estado Mayor Conjunto, la Comisi�n Nacional de L�mites, el Instituto Nacional del hielo Continental Patag�nico, la Gendarmer�a Nacional y la Comisi�n Nacional de Asuntos Espaciales entre, otras instituciones especializadas.

Es as� como, conforme a los criterios establecidos por las resoluciones de la Honorable C�mara de Diputados de la Naci�n, el 16 de diciembre de 1998 se firm� en la ciudad de Buenos Aires el nuevo tratado referente al l�mite internacional en la zona, del Hielo Continental.

Se establecieron dos secciones en las cuales se deben realizar las tareas de la Comisi�n Mixta de L�mites aplicando el Protocolo sobre Reposici�n y Colocaci�n de Hitos en la Frontera Argentino- Chilena de 1941. En el sector norte denominada secci�n B, ambas partes llegaron a un acuerdo esencial estableciendo la forma en que la traza del l�mite debe salir desde el monte Fitz Roy y dirigirse hacia accidente en aplicaci�n de los instrumentos bilaterales existentes. As� se fijaron los criterios de limitaci�n imprescindibles para que, a partir de ellos, la Comisi�n Mixta de L�mites pueda comenzar las tareas de "demarcaci�n" dando cumplimiento a los tratados preexistentes y dem�s instrumentos aplicables.

En la secci�n A, al sur, las partes acordaron que desde el cerro Murall�n el recorrido de la traza del l�mite seguir�. por la divisoria de aguas uniendo puntos prefijados y, al mismo tiempo, se establecieron aquellos tramos donde la l�nea del l�mite se aparta de. dicha divisoria con motivo de la existencia de los fiordos del Pac�fico o de la llegada al monte Stokes en plena vertiente pac�fica.

El nuevo tratado cuenta con una imagen satelital de la zona de los Hielos Continentales donde, a modo de anexo, figura el recorrido del l�mite. Esta imagen provee mejor informaci�n que cualquier mapa que se pudiera haber adjuntado y consta, incluso, de coordenadas geogr�ficas obtenidas con absoluta precisi�n identificado por los modernos equipos satelitales del tipo GPS (Global Positioning System).

Asimismo forma parte integrante del acuerdo el anexo donde se establecieron los puntos por los cuales debe pasar el l�mite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet. Este anexo consiste en un listado de coordenadas geogr�ficas obtenidas en varios sistemas.

Tambi�n establece que todas las aguas que fluyen por el r�o Santa Cruz son consideradas a todos los efectos como recurso h�drico propio de la Rep�blica Argentina lo que permite la plena y libre disponibilidad y planificaci�n por parte de nuestro pa�s de dicho recurso.

El Acuerdo de 1998 tambi�n prev� medidas de conservaci�n del patrimonio natural al establecer para ambos Estados la obligaci�n de cooperar a fin de aplicar medidas estrictas para la protecci�n del medio ambiente en el sector.

El acuerdo entre la Rep�blica Argentina y la Rep�blica de Chile para Precisar el Recorrido del L�mite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet fue celebrado teniendo presentes el Tratado de L�mites de 1881, su Protocolo de 1893, y los dem�s instrumentos conexos aplicables para precisar el l�mite en dicha zona, entre los que se encuentra el Laudo de 1902. Asimismo, este acuerdo recoge los intereses de ambos pa�ses, superando la situaci6n de estancamiento planteada a partir de 1991.

El Tratado de 1998, est� inspirado sobre la base del derecho, en la intenci�n genuina de resolver todos los problemas de l�mites entre ambos pa�ses.

Este nuevo tratado abre una senda imborrable entre los Andes, para inaugurar juntos argentinos y chilenos el camino de la integraci�n y unidad bilateral.

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 122 del reglamento este dictamen pasa directamente al orden del d�a.

Sala de la comisi�n, 16 de marzo de 1999.

Eduardo Menem. - Eduardo Bauz�. - Antonio F. Cafiero. - Omar M. Vaquie. Carlos Manfredotti. -Alberto M. Tell. - Tom�s R. Pruyas. - Ruggero Preto. Augusto Alasino.

En disidencia:
A. Le�n. Javier R. Menegini.
En disidencia parcial.

Luis A. R. Molinari Romero. Jos� Genoud.

 

 

2. PUNTO DE VISTA CHILENO CON RESPECTO A LOS HIELOS CONTINENTALES.

Gaceta La Tercera, Chile 17 de diciembre de 1997

POL�TICA NACIONAL.

Insiste en que se ratifique tratado Canciller Insulza: "Arbitraje no es soluci�n para Campo de Hielos Sur" A juicio de la autoridad de Gobierno, el esp�ritu transaccional debe imperar en la soluci�n al �ltimo conflicto lim�trofe pendiente entre Chile y Argentina. "Lo m�s razonable para resolver con Argentina el conflicto lim�trofe de Campo de Hielo Sur es una buena transacci�n, tal como lo estipula el acuerdo firmado en 1991", se�al� el ministro de Relaciones Exteriores, Jos� Miguel Insulza. El canciller insisti� para que los parlamentos de Chile y Argentina ratifiquen el tratado suscrito por los presidentes Patricio Aylwin y Carlos Menen, y tambi�n mantuvo su postura de aceptar "sugerencias" de los parlamentarios, aunque se�al� estar "plenamente convencido" de que el pacto constituye la "mejor opci�n" que pudiera establecerse. De no ratificarse el acuerdo por los legislativos de ambas naciones, la tesis m�s probable la constituir�a un arbitraje que dirima el destino de los hielos continentales. "Desde un punto de vista jur�dico, no le temo a un arbitraje, aunque sus resultados no pueden garantizarse", se�al� Insulza. No obstante, el ministro indic� que �ste camino generar�a una situaci�n confrontacional entre ambos pa�ses y record� el ambiente de sensibilidad que reina en Chile desde que un tribunal latinoamericano otorgara la soberan�a del Laguna del Desierto a Argentina. El canciller inform� que concurrir�a el pr�ximo 18 de diciembre a la Comisi�n de Relaciones Exteriores del Senado. Pese a que la invitaci�n la hab�a recibido con anterioridad, la autoridad de Gobierno se�al� que era "probable" que se abordara el tema de Campo de Hielo Sur. Esto, luego de la reuni�n que el domingo pasado sostuvieron Insulza y su hom�nimo argentino, Guido di Tella. En tanto, en Argentina, el senador Eduardo Menem, hermano del presidente trasandino, pidi� abrir un proceso de conciliaci�n para dirimir el litigio fronterizo con Chile. "Ser�a un error no tratar de solucionar r�pidamente el conflicto", dijo el parlamentario, quien adem�s se desempe�a como presidente de la Comisi�n de Relaciones Exteriores del Senado argentino.

 

Proponen salida pol�tica

Entender que el conflicto por la zona de Campo de Hielo Sur est� en un entrabamiento jur�dico, cuyo �mbito ya fue superado al no lograrse la ratificaci�n del acuerdo en los parlamentos argentino y chileno, constituye la piedra de tope para avanzar en la b�squeda de una soluci�n definitiva al problema, afirm� el cientista pol�tico Guillermo Holzmann. "Lo importante es ver c�mo la voluntad pol�tica gubernamental va a lograr concitar los apoyos necesarios que permitan superar la impasse jur�dica en la que se encuentra Campo de Hielo Sur", coment�. Para el especialista la v�a jur�dica ya se sobrepas� en la "medida en que los Congresos de ambos pa�ses no se han pronunciado, porque eso quiere decir que los juicios jur�dicos no convencieron". "El Mercado Com�n del Sur (Mercosur), el tratado minero pendiente entre ambas naciones, los condicionamientos de los futuros corredores bioce�nicos, el sistema de transportes, dicen relaci�n con una soluci�n pol�tica y con perspectiva de futuro respecto de la soluci�n del conflicto", explic� Holzmann. Para el especialista, insistir en soluciones que ya est�n agotadas afecta las perspectivas de desarrollo econ�mico, tanto de Chile como de Argentina. Sostuvo Guillermo Holzmann que, de persistir en la v�a jur�dica, se debe hacer de modo "consensual", debido a la sensibilidad nacional que el tema genera.

CHILE, 17 de Diciembre 1997.

 

 

3. OPINI�N DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DE SAN JUAN SOBRE EL TEMA DE LOS HIELOS CONTINENTALES ANTES DE 1998.

La academia de Historia de San Juan (ex Academia provincial) a dado a conocer su opini�n sobre la situaci�n en la denominada zona de los Hielos Continentales. La nota, que lleva la firma del presidente de la entidad, doctor Pedro Eduardo Garro, se�ala: "La Academia de Historia de San Juan, por mandato estatutario, se siente movida a pronunciarse en el grav�simo asunto suscitado por el acuerdo Menem Aylwin de 1991 sobre la zona denominada de los Hielos Continentales Patag�nicos, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional de espaldas al Congreso; de los organismos p�blicos y privados de consulta necesaria y, por consecuencia, de la voluntad de la Naci�n y. lo que es m�s, de la ya larga y conocida historia de los cuestionamientos lim�trofes de la hermana Rep�blica de Chile.

La Academia considera que el planteo sobre el que se funda el Protocolo de 1991 es incorrecto, pues la discusi�n sobre los l�mites en s� est� agotada y definitivamente cerrada por el plexo normativo vigente, integrado por el Tratado de 1881, por los pactos complementarios del mismo y hasta por actas periciales, debiendo ce�irse en esta instancia a una simple operaci�n �demarcatoria� de los confines fijados en aquellos documentos.

Por ello cree que toda discrepancia que exceda ese marco es no solamente ociosa, sino, adem�s, inoficiosa y legitima la sospecha de que por un camino oblicuo se pretende torcer la clara voluntad com�n estampada en aquellos memorables acuerdos, suscriptos hace m�s de un siglo, haciendo perder a la Rep�blica Argentina m�s de mil kil�metros de territorio indisputablemente suyo. La �poligonal� trazada entre gallos y medianoche por ambas canciller�as no consulta, en absoluto, los principios consagrados en los citados instrumentos internacionales y traiciona palmariamente su esp�ritu de equidad y justicia. La Academia de Historia de San Juan, con el patriotismo que est� destinada a sostener y promover, y por las conocidas razones geogr�ficas, jur�dicas e hist�ricas invocadas por otras academias, altos institutos especializados; la prensa argentina en general, partidos pol�ticos y el gobierno y pueblo de la provincia de Santa Cruz desaconseja la aprobaci�n parlamentaria del Acuerdo Menem-Aylwin y la consecuente �poligonal�, neg�ndole tanto a la Rep�blica de Chile cuanto al Poder Ejecutivo argentino el derecho y la pretensi�n de abolir con esta maniobra el criterio inamovible y perpetuo del �culminis monti qui divortium aquorum".

 

4. ENTREVISTA CON EL SENADOR DR. ALFREDO AVELIN.

El problema de los hielos continentales tienen varios aspectos, aspectos hist�ricos jur�dicos, geogr�ficos y de antecedentes de acuerdos, protocolos y leyes.

Desde el punto de vista jur�dico lo que se ha hacho es realmente una afrenta contra la soberan�a del pa�s, lo que se ha hecho es una amputaci�n del territorio Argentino y una entrega pr�cticamente de una reserva de agua potable mas importante del planeta.

Se empez� con una poligonal, luego se margino esa poligonal y se hizo otra. �sea que nos entretuvieron. Luego entro la etapa del enga�o para conseguir lo que se hab�an propuesto la entrega de los hielos continentales a Chile.

Antes de entrar al aspecto jur�dico hay que saber que son los hielos. Los hielos continentales son la reserva de agua potable mas importante que hay en planeta. El agua del mundo el 97% es salada, el 3% es agua dulce. De este 3% el 2% esta congelada y el 1% es lo que se utiliza para toda la humanidad.

La extensi�n es de 200Km de largo por 60Km de ancho y 1115Km de profundidad. Esos hielos son eternos y es la reserva vuelvo a repetir de agua potable, que es el problema que va a tener el mundo de aqu� a 30 o 40 a�os. Van haber enfrentamientos ya no por petr�leo ni por tierras sino por agua potable por que el planeta se va secando d�a a d�a. Van a tener problemas EE.UU. con M�xico por el r�o Grande problemas va a tener Siria, Turqu�a e Irak por el r�o Eufrates y el Tigris, problemas va a tener Egipto con Etiop�a por el r�o Nilo y Jordania.

Es decir que habr�n problemas importantes por el agua potable. Y nosotros ingenuamente y torpemente estamos entregando lo que nos corresponde por derecho, por historia y por justicia.

Esos hielos continentales el 85% le corresponden a Chile y el 15% a Argentina. De este 15% se pretendi� en un primer momento sacarnos la mitad. Luego se saco un poco menos de la mitad pero se saco con esta ultima resoluci�n y ley que se hizo en el congreso de la naci�n y aceptada por casi todos los cenadores y diputados menos por la doctora Nancy Avelin y Yo que rechazamos totalmente el acuerdo por que no respond�a a lo que ya se hab�a acordado.

Entrando al punto de vista jur�dico, existe una ley de 1881 que es la ley 1116 � , aprobada tanto en Argentina como en Chile que dice textualmente: " Demarcar altas cumbres divisorias de aguas a perpetuidad" . Demarcar significa colocar los hitos. Las aguas que van al Atl�ntico para Argentina las que van al Pacifico para Chile. No conforme Chile protesta y sigue protestando y se hace otro acuerdo otro protocolo en 1893 que es la ley 3042 que establece lo mismo que lo anterior con un agregado: "Todas las aguas, todos los r�os, todas las lagunas, todos los glaciales todas las tierras que est�n al Este para Argentina y las que est�n al Oeste para Chile, siempre que se haga la demarcaci�n altas cumbres divisorias de agua a perpetuidad". Son claros y categ�ricos. Tres t�rminos que no llevan a confusi�n y que jur�dicamente da lugar a que se proceda la demarcaci�n. Tres t�rminos que significan: primero demarcar, altas cumbres divisorias de agua, a perpetuidad. O sea todos los t�rminos que no tienen ninguna cuesti�n para equ�voco y que no puede prestarse a mal entendidos ya que esta clara la propuesta, altas cumbres significa lo mas alto (es lo mismo que si fuera u techo a dos aguas). Eso no se a respetado y se a hecho una serie de maniobras en base a algunos argumentos que son falaces fantasiosos y artificiales. Primero lo hicieron a esta poligonal para que se pueda producir la integraci�n de Chile con la Argentina, y yo preguntaba que tiene que ver la integraci�n econ�mica, social, espiritual y cultural regalando soberan�a, por ejemplo si usted quiere hacer una integraci�n con el vecino del tipo econ�mico social y espiritual no le va a entregar la mitad de su casa ni va a correr la medianera. Eso significa un respeto mutuo cuidando cada uno su terreno y propiedad. Ese argumento fue realmente aceptado por eso se saco la poligonal primera de 1991 que arrancaba del Fitz Roy y terminaba en el Daudet pasando por el Stokes. Esa poligonal primera llamada de la verg�enza que la llamo as� alg�n profesor de geopol�tica, se saco despu�s de debatir, de luchar, de dar todos los argumentos en contra, ah� se daba y se entregaba 1057 Km2 de hielos continentales y no �nicamente estos sino que se entregaba la fuente que alimenta el potencial h�drico de la patagonia. Esa fuente son los hielos y el potencial h�drico son la Laguna del Desierto, el r�o de las Huertas, Lago Viedma, r�o de la Liona, Lago Argentino y r�o Santa Cruz. Todo ese potencial h�drico en donde uno puede desarrollar la potencialidad hidr�ulica, hidroenergetica extraordinaria de toda la Patagonia y de todo el pa�s a trav�s de la Patagonia .

Recordamos, dos leyes 1881 y 1893, pero tambi�n hay otras actas que son jur�dicas tambi�n firmadas por los peritos Moreno y Barros Arana de 1898. tres actas una del 21 de Agosto 3 de Septiembre y 1 de Octubre. Tres actas que se firman en donde se habla claramente del Fitz Roy hasta el Stokes pasando altas cumbre divisorias de aguas a perpetuidad y haciendo la demarcaci�n correspondiente. �sea que hay tres elementos ya importantes desde el punto de vista jur�dico que hace referencia a la Pacta Sunt Servanda. No conformes en 1902 hay un arbitraje que lo hace el rey Eduardo de Inglaterra en ese arbitraje los chilenos reclamaban la laguna del desierto. El laudo favoreci� a Argentina que entra la laguna del desierto como as� tambi�n demarca otra ves a trav�s de un coronel de Inglaterra que habla y ratifica sobre lo mismo que dijeron en 1881 1893 y 1898: altas cumbres, divisorias de aguas a perpetuidad. �sea otro elemento jur�dico que es irrefutable.

En 1941 vuelve otra ves a ratificarse jur�dicamente el principio altas cumbres y se manda a colocar los hitos para hacer una demarcaci�n con una comisi�n mixta Chileno Argentina que es aceptada por ambos gobiernos. Venimos arrastrando jur�dicamente antecedentes que se respetan y ahora viene la demarcaci�n.

En 1990 Menem y Aylwin hablan de demarcar altas cumbres en base a los acuerdos de 1881, 1893, 1898, 1902 y 1941. pero pasan 6 meses y de u d�a para otro a mano alzada Olima y el canciller chileno hacen la poligonal. Nos sorprende la poligonal a mano alzada en una noche de fiesta que lleva al reconocimiento y darle una medalla al se�or Olima por haber hecho esa poligonal de la verg�enza en donde se hace la imputaci�n de nuestro territorio. Pero como eso se tiene que ir al sena do y congreso de la Noci�n nosotros empezamos a protestar por esa poligonal.

Pasan dos a�os y se llega a 1998 (Agosto, Septiembre) y se manda un proyecto de ley acuerdo entre Fre� y Menem para que se apruebe otro tipo de entrega de hielos continentales. Pero ya no se acepta la poligonal primera sino que hace u juego en donde los hielos se dividen en dos zonas norte y sur. La zona norte vendr�a a arrancar del Murall�n hasta el Fitz Roy y la zona sur del murall�n hasta Stokes y por supuesto hasta el Daudet. Se aprueba la zona sur en donde se hace la entrega pr�cticamente de 1000 Km2 aproximadamente de hielos. Se argumenta que pasa por las altas cumbres la demarcaci�n y eso es totalmente mentira. Se demarca �nicamente 30 Km desde el Murall�n hasta la Gasik que vendr�a a ser un cerro que va cruzando y va a las altas cumbres y lo dem�s todo va entrando en territorio Argentino a trav�s de segmentos l�neas rectas, de segmentos que van uniendo letras pero todo dentro del territorio Argentino.

Se hace la entrega , se ratifica en la c�mara de diputados y de senadores. La �nica que defiende en la c�mara de diputados es la doctora Avelin con 4 diputados mas que no aceptan el acuerdo y en la c�mara de candores me opuse terminantemente, junto con dos o tres senadores mas.

Ustedes me preguntaran por que la Alianza a aprobado todo esto. No se cual es los intereses que han ocurrido. Desgraciadamente esto le hace un grave da�o al pa�s.

Lo que quedar�a actualmente es la zona sur que es la c�mara de diputados y senadores para que la comisi�n mixta chilena y argentina trabajen sobre este tema, que va a arrancar las directivas con una l�nea de acuerdo al convenio de Menen y Fre� que del Fitz Roy tiene que bajar 500m y despu�s tomar una l�nea que llegue hasta la cordillera de los Andes que es el, limite correspondiente. Pero siempre y cuando siga una l�nea paralela pero no dice hasta donde. Entonces no dice en el acuerdo hasta donde puede llegar. Todo esto esta en duda esperemos que el nuevo gobierno impida esta entrega ya que pueden los chilenos sentirse cond�minos nuestros y as� permitirles entrar al Atl�ntico o participar en el desarrollo econ�mico de la Patagonia, que produce principalmente 3 tipos de energ�a e�lica, mareomotriz e hidroel�ctrica.

Pregunta: �Cu�l es la pol�tica Chilena.?

La pol�tica chilena es expansionista desde hace muchos a�os y tiene la vista puesta en el Atl�ntico. Se pone en vigencia lo que una vez Pinochet dijo: "Nosotros estamos frente al Pacifico que es nuestro, en nuestras espaldas esta el Atl�ntico, no vamos a viajar los brazos ni a descansar hasta no estar en poder de dos o mas oc�anos" Esto lo dijo en su libro de geopol�tica. Osvaldo Silva dice mas todav�a en su libro de geopol�tica que se ense�a en las escuelas primarias y secundarias de Chile respaldado por el ministerio de educaci�n de Chile y publicado en 1984. este Chile moderno como lo llama, toma todo el coraz�n de la republica Argentina (VER GRAFICO 4 en MAPAS). Como un mensaje subliminal de apoderarse de la Argentina en el futuro, que consideran que es de ellos.

Concretamente mis queridos amigos esto es una entrega de soberan�a, aqu� no se ha respetado ni lo jur�dico ni los acuerdos ni los protocolos ni las leyes, que ni siquiera han sido derogadas. Porque antes de entrar el acuerdo se deber�a haber derogado las leyes 1116 � y 3042. Y para cerrar les repito dos frases: una del perito Moreno que dec�a, " Cuando muera que me entierren en el Nahuel Huapi para que mis huesos sigan defendiendo la soberan�a del pa�s" y la de Avellaneda que dice, "Me cortare las manos antes de entregar un solo metro cuadrado de soberan�a".

 

5. ENTREVISTA CON EL SENADOR ING. JOSÉ LUIS GIOJA.

Se firma el tratado entre Aylwin y Menem en Chile en el a�o 1991. Luego se realiza un Protocolo Adicional. Esto trae aparejado problemas por lo que se retira de ambos parlamentos. Se hace una rectificaci�n del Tratado, y se firma en Argentina por Menem y Fre� y se mandan a ambos parlamentos, lo aprueban. El hecho in�dito es que la segunda aprobaci�n en el Senado Argentino y en el Senado chileno se hace en forma conjunta, es decir, en el mismo d�a, y luego se promulga en Chile por ambos ejecutivo cuando fue por �ltima vez el presidente. O sea que esto es ley en ambas naciones y es ley superior porque es un tratado internacional. En donde b�sicamente se reintenta poner punto final al litigio al problema de hielos continentales (hielos continentales en la Argentina; Campos de Hielos del Sur en Chile).

Con la primer poligonal hab�an muchas dudas. Primero que Chile entraba en el lado Argentino causando problemas en el r�o Santa Cruz. Segundo que la prolongaci�n hacia la Ant�rtida le iba a dar derechos a Chile. Y del lado chileno, que Argentina iba a llegar al Pac�fico y eso le iba a dar derechos a los argentinos sobre los chilenos. Entonces se firma el Protocolo Adicional que dice b�sicamente: Chile en el Pac�fico, Argentina en el Atl�ntico y no tiene proyecci�n para la Ant�rtida y no sienta ning�n derecho sobre �sta. Despejando las dudas planteadas pasa todo esto y comienzan nuevas dudas por el Fitz Roy , por el Daudet, es decir, que tienen que ver con los tiempos pol�ticos de cada pa�s. Hasta que desde los parlamentos se decide el acuerdo final en ambos parlamentos en 1998 firmadas por Fre� y Menem, que ser�a una rectificatoria del trazado de la primer poligonal, que hasta que no se afirme en tierra no se va a saber quien tiene m�s o menos. Esto es un acuerdo esencialmente pol�tico, no hay ni vencedores ni vencidos sino no tendr�a sentido.

Lo que yo dec�a es que en el camino de la integraci�n Argentino-chilena ten�a una piedra en el zapato. Y esa piedra era precisamente este problema de los hielos continentales. Por ejemplo, esa piedra se hace llaga luego se infecta y te puede costar un pie o la vida, y esto a nosotros nos puede costar la integraci�n.

La historia nos dice que los autoritarismos y los sectores muy vinculados a la derecha de ambos pa�ses y al militarismo que le hace mucho mal tanto a la Argentina como a Chile, siempre ten�an poder, en la medida que hubieren hip�tesis de conflicto. Por esto, se lleg� a la locura en 1978 de casi iniciar una guerra por provocaciones que no respetaban ni los derechos humanos ni las reglas m�nimas de convivencia, un ejemplo de esto es lo que dijo el General Men�ndez de que se iba a ba�ar en el Pac�fico; a lo que Pinochet replic� que la patagonia era chilena y que Chile se extend�a hasta el obelisco. Todos dichos de personas que detestaban la democracia. Y como dijo el Dr. Mosquera "lo fundamental del tratado es que se hizo porque hab�a democracia en ambos pa�ses. Y el proceso de integraci�n empez� a avanzar y se hizo fuerte cuando se instal� la democracia en ambos pueblos".

Creo que maduramente se logr� un acuerdo que pasa por respetar cosas b�sicas, que son hist�ricas, como que Chile es en el Pac�fico y Argentina es en el Atl�ntico, hay dos o tres cosas que no se respetan pero es porque expresamente se acuerda as� como es el principio general de las altas cumbres divisorias de aguas, y es el principio b�sico del siglo pasado (acuerdo de 1881). Aplicando este principio y fijando reglas claras para la primer parte de aplicaci�n del tratado que es la que da indicaciones precisas a las comisiones t�cnicas. Las comisiones t�cnicas son las que demarcan l�mites, cuando �stas tienen problemas lo elevan a las chanciller�as de ambos pa�ses estas acuerdan o no. Si acuerdan se firma el tratado, si no acuerdan se va a arbitraje de un tercer pa�s. Estas son las posibilidades.

Ustedes saben que de los 25 puntos que estaban en litigio se acuerdan 23. uno va a arbitraje que es Laguna del Desierto y gana la tesis Argentina. Y el otro se acuerda por un tratado que es Campos de Hielos.

La primer parte del tratado es dar indicaciones precisas a las comisiones t�cnicas para que elaboren una carta geogr�fica (mapa) de escala 1:500000 que no hab�a hasta la fecha. Ya que es dif�cil hacer un mapa por c�mo es la zona. Se debe marcar en el mapa y en el terreno el l�mite definitivo del primer tramo. Este mapa se hace cuidando que la Argentina no tenga salida al Pac�fico, es decir, que no abarque ning�n fiordo chileno y cuidando que las crecientes del r�o Santa Cruz y dem�s queden para Argentina. Este es uno de los puntos del conflicto.

Yo creo que esto se resolvi� maduramente, porque como dijo Mosquera "si te pones a tirar piedras y a hacer problemas podes ser un m�rtir, porque algunos confunden patriotismo con patrioterismo que no es para nada lo mismo" te envolv�s en la bandera y no entras en raz�n. Vos dec�s esto es m�o el otro tambi�n y as� nunca terminamos, o termina como estuvo a punto de terminar en el �78 y eso no sirve para nada ni para nadie.

As� que yo creo que el acuerdo es lo m�s maduro que hay, y lo demuestran los hechos, estamos pasando por un momento espectacular en las relaciones con Chile. A tal punto al Senado le dio media sanci�n a un proyecto que tiene que ver con una cosa impensable que son los puestos fronterizos integrados. Esto 20 a�os atr�s era impensable.

Todo esto le sirve a Argentina para perforar la cordillera y tener salida al Pac�fico, y a los chilenos les convendr� el Atl�ntico y el MERCOSUR. Y este es el juego que debemos mantener, cuando se hace un tratado de este tipo si gana un pa�s sobre otro no es tal, tiene que ser igual para los dos para que sirva. Si no se vive siempre con rencor. Esto ha abierto muchos beneficios como el tratado de integraci�n minera que est� firmado por el Poder Ejecutivo y yo calculo que en el presente per�odo legislativo va a hacer aprobado por ambos parlamentos.

Pregunta: � C�mo comenz� el conflicto con Chile?

El conflicto empieza en una asamblea que hay sobre derechos de aguas , creo que en Ginebra, en donde Chile reivindica estos terrenos como suyos y Argentina se opone en la d�cada del �60. siempre ha habido problemas lim�trofes con Chile, un ejemplo claro de esto es el tema del Canal del Beagle, hasta que Menem y Aylwin tratan de resolver todo. Observan para ello cuestiones de justicia obviando la parte t�cnica e hist�rica, es por eso que estuvo trabado tanto tiempo.

Al surgir el MERCOSUR hace que esto se resuelva de una manera m�s �gil. B�sicamente las fronteras en este mundo globalizado no existen, y esto no significa que seamos "apatrias" sino tomemos el ejemplo de la comunidad europea. Ser patriota significa que la Argentina crezca y que la gente viva mejor.

 

 CONCLUSI�N.

Hemos visto a lo largo de esta monograf�a y especialmente en la parte de antecedentes hist�ricos, como Chile siempre ha buscado a lo largo de su pasado y a�n ahora en el presente tergiversar y buscar excusas para aplicar su pol�tica expansiva, interpretando siempre a su gusto los m�ltiples acuerdos, protocolos y pactos. Pactos que se comprometieron a cumplir y que, sin embargo, siempre faltaron a ellos. Qu� seguridad nos queda ahora, con la aprobaci�n de �stas �ltimas leyes, que en el futuro los chilenos no utilizar�n las mismas excusas que a trav�s del tiempo han invocado para seguir pretendiendo territorios en nuestra querida patagonia.

De seguirse esta pol�tica nos llevar�a a reafirmar el lema de Chile "por la raz�n o por la Fuerza", en permanente detrimento de nuestro pa�s, ya que perder�amos una vez mas territorios que legal e hist�ricamente nos corresponde, en pos de una integraci�n con un pa�s que no reconoce ni reconocer� l�mite alguno que no le convenga.

Un proyecto econ�mico y pol�tico incapaz de comprender a la Patagonia; "Un gigante que dormita con serenidad, paciencia y esperanzas de poder despertar en un tiempo no lejano para cumplir con el sue�o de la integraci�n nacional y volcar recursos, bienestar, desarrollo cultural y espiritualidad para unir la Naci�n y aportar toda la fuerza del trabajo creador que los pueblos necesitan para salir del marasmo y de la postraci�n".

El acuerdo Menem-Aylwin y luego Menem-Frei son otros de los tantos ejemplos de la actividad hegem�nica del gobierno central de turno sobre la castigada Patagonia. Si la regi�n patag�nica estuviera inserta dentro de un proyecto de pa�s federal, este acuerdo mutilador, realmente no existir�a.

"� El Mercosur ? � Relaciones empresariales ? � La integraci�n ?, nada tiene que ver con el tema lim�trofe. Estos argumentos son usados en forma falaz como justificaci�n de la aprobaci�n de la poligonal, ya que desde el acuerdo por el Canal del Beagle en 1984 las relaciones con el pa�s vecino se han afianzado y las inversiones econ�micas han crecido casi sin obst�culos. Tambi�n existe una interrelaci�n de los habitantes del sur de ambos pa�ses que estrecha v�nculos fraternales y amistosos, no solo en el �mbito econ�mico.

Entonces ... � Qu� intereses existen ? No lo sabemos. Pero ... , la pregunta es: �Caben los intereses cuando se trata de la soberan�a de un pueblo ?".

 

 

DIVERSAS OPINIONES PUBLICADAS EN INTERNET.

1. HIELOS. Algunos aspectos a considerar sobre el nuevo Acuerdo del l�mite con Chile entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet

por: Alfredo M. de las Carreras (*)

La C�mara de Diputados de la Naci�n acaba de aprobar un nuevo Acuerdo con la Rep�blica de Chile, sobre los Hielos Continentales Patag�nicos, suscripto el 16 de Diciembre de 1998 entre los cancilleres Guido Di Tella de Argentina y Jos� Mar�a Insulza de Chile.

Este acuerdo reemplaza al Tratado del 2 de Agosto de 1991, retirado del Congreso a solicitud de la nombrada C�mara, por discrepancias fundamentales con la llamada "poligonal " que ignoraba, tanto el l�mite convenido hac�a m�s de cien a�os, como los textos legales en que se fundaba.

La opini�n p�blica, a trav�s de instituciones y de especialistas hab�a expresado en diversas oportunidades, su total desacuerdo con el documento presentado por el Poder Ejecutivo para su aprobaci�n.

La C�mara de Diputados, al solicitar el retiro del anterior proyecto, dict� las pautas dentro de las cuales deb�a encuadrarse la nueva negociaci�n. Estas pautas, sint�ticamente fueron: que los criterios de demarcaci�n en el sector mencionado deben estar regidos por los Tratados de l�mites de 1881 y 1893, actas de 1898 y laudo de 1902; definir la frontera entre el carro Fitz Roy y un punto situado al Noroeste del Lago Viedma "sobre la divisoria continental de aguas"; la no aplicaci�n en este tramo fronterizo del Protocolo sobre Recursos H�dricos Compartidos del 2 de Agosto de 1991 y, finamente, la "adecuada aplicaci�n del principio" de que la Argentina no pretende punto alguno sobre el oc�ano Pac�fico.

El mensaje del Poder Ejecutivo manifiesta que la nueva alternativa, "representa el m�s amplio consenso posible entre legisladores, acad�micos instituciones vinculadas a la cuesti�n y opini�n p�blica".

El Acuerdo alcanzado est� dividido en dos Secciones: A y B. La primera (A), abarca desde el Cerro Murall�n (sobre el centro del cord�n andino en la zona) hasta el Cerro Daudet (punto sur) y la segunda (B), desde el Monte Fitz Roy (punto norte) al Cerro Murall�n.

La negociaci�n

Debe partirse de la premisa de que el l�mite entre el Fitz Roy y el Stokes, situado pocos kil�metros antes del Daudet, est� firme, seg�n los documentos citados por la C�mara, y en el tramo Stokes – Daudet, el l�mite fue fijado por el arbitraje de 1902.

Es admisible que en toda negociaci�n directa, las partes involucradas se efect�en concesiones rec�procas, cedan en algunos aspectos y se beneficien en otros. Pero esos beneficios y concesiones est�n sujetos en materia internacional, por los organismos del Estado que tienen la facultad constitucional de aprobar o desechar los tratados y limitados por los objetivos prioritarios que se persiguen.

Por lo dem�s, para que un acuerdo sea duradero tiene que ser justo. La justicia se alcanza, mediante una negociaci�n eficiente y equilibrada. La eficiencia depende de la preparaci�n de los negociadores intervinientes, dentro de la cual est�, en primer lugar, el conocimiento del derecho, de la historia y, en este caso particular tambi�n de la geograf�a. El equilibrio se consigue argumentando con razones y valederas y absteni�ndose de sacar ventajas indebidas.

La justicia en demarcar el l�mite en los Hielos Continentales Patag�nicos, no est� en los kil�metros que se puedan ganar o perder, sino en respetar y cumplir en derecho, los compromisos asumidos.

La Secci�n A. del Acuerdo

En la Secci�n A. (Murall�n – Daudet), no se ha seguido en toda su extensi�n, las disposiciones de los documentos individualizados por la C�mara de Diputados para la demarcaci�n del l�mite, especialmente las Actas de 1898 de los Peritos D. Barros Arana, de Chile y de F. P. Moreno de la Argentina, de fechas 29 de Agosto y del 3 de Septiembre respectivamente, y la conjunta del 1? de Octubre.

En efecto, la divisoria por las m�s altas cumbres del cord�n principal de los Andes que dividan las aguas, uno de los objetivos b�sicos perseguidos, no se cumple ya que solo en determinados tramos se lo aplica expresamente, ellos son: Cerro Murall�n – Spegazzini Sur; y entre las coordenadas, J – K; M – N – �; y cerro Tte. Feilberg – P. En los dem�s tramos, que cubren la mayor parte del l�mite en esta Secci�n, se recurre a segmentos de rectas que unen los puntos se�alados por letras y ubicados por coordenadas: K – L – M; �– O – cerro Tte. Feilberg; P – Q – Stokes; y R – S – T – Daudet. Este apartamiento es significativo en cuanto a los varios cientos de kil�metros cuadrados que habr�n de quedar bajo la soberan�a de Chile.

Se abroga, lisa y llanamente, la propuesta de Barros Arana aceptada por Moreno, en las actas de 1898, de trazar el l�mite por la divisi�n de las aguas adjudicando las hoyas hidrogr�ficas de los lagos Viedma y Argentino a la Rep�blica Argentina por desaguar en el Atl�ntico por el r�o Santa Cruz.

Este consenso tuvo el efecto de que el l�mite qued� firme y a perpetuidad ( art. 1 del Trat. de 1881 ).

En consecuencia, en esta Secci�n A., deber� verificarse al demarcar el l�mite, si se cumple con la divisoria de aguas, constancia que deber� incorporarse al texto del Acuerdo.

La Secci�n B. del Acuerdo

En la Secci�n B. la cuesti�n principal se centra como se demarca el l�mite a partir del Monte Fitz Roy, ya que la traza convenida en el Acuerdo corta las fuentes del lago Viedma, lo que contradice abiertamente las Actas de 1898, de otorgar a la Argentina, como se ha consignado, la hoya del lago Viedma en su totalidad por desaguar en el Atl�ntico, a trav�s del r�o Santa Cruz. Sobre la se�alizaci�n del Fitz Roy como hito se han cometido una serie de errores, la gran mayor�a por no analizar la documentaci�n existente, unido a la deficiente traducci�n del Informe de los peritos brit�nicos y del Laudo de 1902.

En la Exposici�n Argentina presentada al arbitraje de 1902, se aclar� que el Fitz Roy se encuentra al este de la divisi�n de aguas de la cumbre andina ( Secc. 91 del Croquis Cordillerano ). El Cnel. T. Holdich y el Cap. Crosthwait, asesores de la Reina en el Laudo de 1902, manifestaron que el Fitz Roy se hallaba al este de la divisoria continental de aguas ( Chilena Stement. 1902. Vol. IV P�g. 1517 ). Son ilustrativos el punto 108 y sigts. Del Laudo del 21 de Octubre de 1994 sobre la traza entre el hito 62 y el monte Fitz Roy.

Este error geogr�fico, podr�a haber sido enmendado a tiempo. Actualmente se torna dif�cil por la aceptaci�n reiterada del mismo, m�xime cuando hubo acuerdo, entre Chile y la Argentina, sobre que el monte Fitz Roy era un punto ( hito ) l�mite.

La traza acordada para la salida del l�mite del Fitz Roy no es jur�dicamente satisfactoria porque corta el Glaciar Viedma, fuente h�drica del lago hom�nimo y de la cuenca del r�o Santa Cruz, convirti�ndolo en un r�o internacional. En efecto, el nuevo l�mite proyectado, luego de dirigirse ligeramente hacia el sur ( Punto A ), corre hasta la conjunci�n del meridiano de – 73’ 05’ 12’’ con el paralelo de – 49’ 17’02’’ ( Punto B ), para seguir por esta �ltimo hacia el oeste, y aunque no se lo especifica, hasta encontrar el divortia aquarum continental.

La traza descripta colisiona con la documentaci�n vigente: no respeta ni los Tratados de 1881 y 1893 ni las actas de 1898.

La soluci�n mas ajustada al marco legal es la aplicada a problemas similares. Los precedentes en derecho siempre tienen valor especialmente cuando han sido libremente aceptados por las partes.

En la Declaraci�n Presidencial sobre l�mites suscripta el 2 de Agosto de 1991, entre los presidentes de Argentina y Chile, se agregaron, como Anexo III, Las instrucciones comunes a sus respectivas comisiones de l�mites.

En ellas se apel� al recurso de crear corredores ( bigotes ) que penetren, seg�n el caso hacia un lado u otro del l�mite demarcado, para alcanzar el cerro que aceptado inveteradamente como hito, haya quedado al este o al oeste de la demarcaci�n. Esta soluci�n aplicada en 17 casos, entre los cuales pueden citarse como los mas ilustrativos el de los cerros Campana ( punto 7 ), Volc�n Copahu� ( Pto. 10 ), cerro Mora ( Pto. 11 ), Volc�n Tupungatito ( Pto. 12 ), cerro Polleras ( Pto. 13 ), etc., del citado Anexo III. Esta soluci�n bien puede ejecutarse para el caso del Fitz Roy.

En efecto, considerando el actual l�mite que corre del cerro Gorra Blanca al monte Fitz Roy, se podr�a trazar un l�mite paralelo (p. Ej. A 1 Km. de distancia) que saliendo del Fitz Roy en direcci�n norte encuentre la divisoria continental de aguas mediante una peque�a inflexi�n. Ser�a una soluci�n id�ntica a la acordada a favor de Chile para los Stokes en la Secci�n A., solo que esta vez favorable a Argentina. Se preservar�a as� la totalidad de cuenca del r�o Santa Cruz, al escurrir el glaciar Viedma �ntegramente por territorio nacional argentino.

Tampoco es satisfactorio lo propuesto en el Acuerdo con relaci�n a que todas las aguas que fluyen hacia la cuenca del Santa Cruz, aun las provenientes de Chile, ser�n consideradas a todos los efectos como recurso h�drico propio de la Rep�blica Argentina, (Art�culo III). Esta propuesta es indudablemente de conflictiva interpretaci�n y en definitiva resultar�a dudoso argumentar en el futuro y ante casos puntuales, que los glaciares, ventisqueros, r�os, arroyos, etc. que corren sobre lechos chilenos pertenecen a nuestro pa�s por ser tributarios del r�o Santa Cruz. Incluso la jurisdicci�n y poder de polic�a sobre esas aguas ser�a de dudoso ejercicio, sino imposible.

No explica el Acuerdo porque se limita a la Secci�n B la confecci�n de la carta a escala 1:50000, cuando el protocolo de 1941 de Reposici�n y Colocaci�n de Hitos lo estipula por toda la zona. �dem con relaci�n al Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige para la Comisi�n Mixta de l�mites.

Balance final

Cabe preguntarse frente al resultado de la negociaci�n: �Es justo y equilibrado para la Argentina el Acuerdo alcanzado?. �Fueron logrados los objetivos prioritarios perseguidos por la Argentina?

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos:

Que no se mantiene la nacionalidad exclusiva argentina del r�o Santa Cruz

Que tampoco se hace respetar la vigencia de los tratados de 1881 y 1893 ni de las actas de 1898

Que el l�mite fue corrido en las partes negociadas siempre hacia el este.

Que el alejamiento de los fiordos chilenos, del l�mite actual no fue compensado de ninguna forma.

Que el corredor o bigote propuesto para el Stokes no fue tenido en cuenta para una igual soluci�n en el Fitz Roy con lo que se preservar�a la exclusividad de la cuenca del r�o Santa Cruz.

Que la Carta a escala 1 : 50000 s�lo se levantar� para la Secci�n B., cuando debe confeccion�rsela para toda la zona conforme al Protocolo de 1941.

Que considerar como recurso h�drico propio argentino, las aguas provenientes de Chile que forman parte de la cuenca Santa Cruz, ser� fuente de conflictos y no compensan de ninguna forma la internacionalizaci�n de la cuenca.

(*) Profesor de Derecho Internacional P�blico

de la UBA, de la UCA y de la UMSA

 

 2. OPINIÓN SIMPOSIO. "HIELO CONTINENTAL PATAGÓNICO".
(Universidad del Museo Social Argentino 02 al 04 de Julio de 1996)
Buenos Aires - Argentina

Comisión Jurídica
Demarcar lo delimitado

Los campos de hielo patag�nico comprendidos entre los cerros Fitz Roy y el Stokes est�n ya delimitados por acuerdos suscriptos seg�n acta del 1� de Octubre de 1889, por el Perito argentino Francisco P. Moreno y el Perito chileno, Diego Barros Arana.

La validez de la referida acta, resulta incuestionable atento a lo dispuesto por el art�culo 1� ("in fine") del tratado Argentino-Chileno del 23 de Julio de 1881, que otorga a los peritos actuantes suficientes atribuciones al respecto.

El trecho entre el Stokes y el monte Daudet fue delimitado por el Laudo Arbitral del Rey de Gran Breta�a Eduardo VII del 20 de Noviembre de 1902, aceptado oportuna y expresamente por la Argentina y Chile.

En consecuencia no corresponde volver a tratar el l�mite sobre una zona que est� jur�dicamente delimitada y aceptada legalmente por las partes.

S�lo cabe marcar sobre el terreno lo convenido como l�mite. Corresponde, entonces, hablar de demarcaci�n, nunca; de delimitaci�n. Esta �ltima es esencialmente jur�dica y ya est� cumplida; aqu�lla la demarcaci�n, es tarea espec�ficamente geogr�fica y debe cumplirse.

Evidenciar
Responsabilidad

Es evidente que al margen de los tratados centenarios donde se ha determinado a perpetuidad que el l�mite entre Argentina y Chile son las altas cumbres que dividen aguas (1881-1893-1902) ,existi� tambi�n, la gran inquietud de conocer a fondo el espacio que corresponde a Argentina, por ello el Presidente Juan. D. Per�n en 1950 cre� por Decreto el Instituto Nacional del Hielo Continental Patag�nico, que en su larga tarea concret� y ejecut� el inventario de los Glaciares, de todos esos r�os de hielo existente en la vertiente Argentina entre los paralelos ( 47� 30’ y 51� sur), que consta en la publicaci�n N� 3 del a�o 1960 por el Ing. Mario Bertone, que Argentina tiene el conocimiento perfecto de lo que le corresponde al este de la Cordillera de los Andes, o sea respetando las Altas Cumbres que dividen Aguas.

Opini�n

El territorio no es patrimonio exclusivo de la generaci�n presente, es herencia del pasado y por lo tanto pertenece tambi�n a las generaciones por venir. Su disponibilidad excede la voluntad de una generaci�n.

Se dice tambi�n en el acuerdo, que la "f�rmula adoptada" (de correr el l�mite hacia la Argentina) se basa en la "Voluntad de Ambos Pa�ses" (considerando 4�). Por supuesto que descontamos la voluntad del beneficiado, en este caso Chile.

SE TRATA DE CONOCER LA VOLUNTAD NUESTRA, DEL PUEBLO ARGENTINO, REPRESENTADO EN AMBAS CAMARAS LEGISLATIVAS. VOLUNTAD QUE, CABE PRESUPONER, NO SERA OTORGADA POR NO EXISTIR FUNDAMENTOS SERIOS Y VALEDEROS.

Constituci�n Nacional
Argentina
Santa F� - Paran�
1994 y Anterior

Art. 29. - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder p�blico, ni otorgarles sumisiones o supremac�as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o personas algunas. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar�n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad o pena de los INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.

Abel Carlos Balda , Neuqu�n (Septiembre 1991 - 97) - Fundador de la Base Matienzo en la Antartida Argentina (1961), que mantiene derechos de posesi�n efectiva, por haberse construido y habilitado, antes de ratificarse el Tratado Ant�rtico Internacional (1961).

- Fundador del refugio Islas Malvinas en el NUNATAK VIEDMA (1985), en el Hielo Continental Patag�nico.

- Explorador, Andinista distinguido por rescates en alta monta�a.

- Militar retirado (Coronel) del Ej�rcito Argentino, especialista en monta�a.

- Comandante Ant�rtico del Ej�rcito Argentino para el Sector Ant�rtico Argentino (1985-87).

 

COMISION ARGENTINA DEFENSA HIELO CONTINENTAL PATAGONICO.

Hip�lito yrigoyen 1780, Piso 4� Of.H (CP:1089) Capital Federal

Tel/Fax: 01 372-1447

Buenos Aires, 6 de Octubre de 1998.-

Se�or Legislador Nacional

Presente

Ref: Dictamen 4471-D-98 (Chile oficializa la l�nea Ferrari Bono – Infante)

Con la presente continuamos en la tarea de colaborar t�cnicamente, en el tema: HIELO CONTINENTAL PATAGONICO.

  1. DECLARACIONES DEL CANCILLER CHILENO INSULZA

En nuestra misiva del 22 de Septiembre pido, expresamos a los se�ores Legisladores Nacionales nuestra disidencia con las pautas pol�ticas contenidas en el Dictamen 4471-D-98 [puntos b) y c)], y aportamos los fundamentos t�cnicos correspondientes, alertando sobre las graves consecuencias de la aprobaci�n de dicho documento.

Las declaraciones del canciller chileno, Jos� Miguel Insulza, del primero del corriente, ratifican ahora plenamente la pertinencia de nuestra fundada reprobaci�n. En consecuencia, nadie puede dudar de que los p�rrafos b) y c) surgir�an de un entendimiento previo entre ambas Canciller�as, y entre los diputados, STUBRIN, MAURETTE y ESTEVEZ BOERO con sus pares chileno, por el cual se ceder�a territorio Argentino, entendimiento que se sustentar�a en la reprobable l�nea Ferrari Bono – Infante, que aparentemente habr�a sido negociada y aprobada por ambos Gobiernos dos meses atr�s.

Efectivamente, Insulza enumer� los intereses de Chile para zanjar la disputa inexistente (Diario "Clar�n" ,20/10/1998.- y "La Naci�n"):

"Primero, ver el pleno acceso al monte Fitz Roy; segundo, el tema relativo a la cercan�a Argentina a los fiordos; tercero, la idea de que esto tiene que concluir no s�lo con la fijaci�n de criterios generales, sino –en la mayor extensi�n posible- con una l�nea clara que no deje dudas; y cuarto, recurrir a todos los instrumentos jur�dicos establecidos en el tratado de 1881 en adelante, incluyendo los acuerdos alcanzados en 1991". De las expresiones del canciller chileno surgir�a que:

El "pleno acceso al monte Fitz Roy" significa aspirar a un vasto territorio al Norte, sur y Oeste de dicho monte; en vez de se�alar s�lo el Noroeste, de acuerdo al fallo de 1902. "Alejar a la Argentina de los fiordos en el l�mite Sur" ("La Naci�n") es el objetivo ahora declarado de Chile; objetivo que los diputados de la comisi�n "ad hoc" camuflaron en su dictamen con la declaraci�n siguiente: "la adecuada aplicaci�n del principio por el cual la Argentina no pretende punto alguno de acceso al oc�ano Pac�fico, en particular en la zona de los fiordos".

Con respecto a la expresi�n del Canciller chileno relativa a su cuarto punto, cabe se�alar que en lo que respecta al l�mite en los Hielos Continentales NO se alcanz� en 1991 ning�n acuerdo (!) pues hasta ahora nuestro congreso neg� su ratificaci�n, imprescindible (art. 75, inc. 15 de la Constituci�n Nacional Argentina). Finalmente cabe recordarle al Canciller Insulza que ni al Lago del Desierto (ahora ya arbitrado por segunda vez) ni al �rea del Hielo Continental Patag�nico (Atl�ntico y Argentino) les es aplicable el protocolo adicional de 1991 sobre cuencas comunes y recursos compartidos, por serles ajenas ambas definiciones).

II. DOS ASPECTOS FUNDAMENTALES

Nos permitimos se�alar a los se�ores legisladores dos hechos trascendentes, a saber:

1. LITIGIO INDOCUMENTADO

La Canciller�a reconoci�, expresamente por nota, el 12 / 12 / 1997. A Diputados, y el 23 / 03/ 1998. al Senado, la inexistencia de antecedentes, tanto chilenos como argentinos, sobre reclamaci�n alguna en el Hielo Continental Patag�nico, antes del Acuerdo de 02/08/1991.-

En consecuencia el litigio aludido por ambos pa�ses no est� documentado en ninguna parte, o sea es inexistente; fue inventado por ambas Canciller�as invalidando todo lo actuado en relaci�n al Acuerdo.

2. INDEPENDENCIA DE PODERES

La Canciller�a y el oficialismo en el Congreso, influenciados por la intensa presi�n diplom�tica chilena, estiman equivocadamente que el Gobierno, al firmar el Acuerdo de 1991, obliga al pa�s y al Congreso a cumplirlo. El Congreso de Chile, por lo contrario, ejercita su independencia desde el siglo pasado, como debe ser en toda Rep�blica. En efecto, en varias circunstancias, y sobre Acuerdos lim�trofes firmados por sus gobiernos , rechaz� los proyectos en cuesti�n. El �ltimo se refiere a los Pactos del 60, respecto del Beagle y a la navegaci�n de los canales fueguinos, que fueran firmados por los presidentes Frondizi y Alessandrini, los que no fueron ratificados por el Senado, al rechazar �ste el Acuerdo sobre Navegaci�n, dado que la negociaci�n se hab�a concebido en forma global.

Nuestros legisladores deber�an tomar en consideraci�n tal actitud, m�xime trat�ndose de un acuerdo nulo, basado en un conflicto inexistente.

Lic. Rodolfo Koessler Von Ilg

Ing. Jos� Francisco Speziale

Prof. Ema Rosa Spera de Rivero

Ing. Hugo Cecilio L�quez

 

Noticias Bolet�n
Diciembre 1998

 

BREVES DE LA ONU

Annan, satisfecho por el acuerdo Menem-Frei

El Secretario General de la ONU, Kofi Annan, expres� su satisfacci�n por el acuerdo firmado por los Presidentes Carlos Menem de Argentina y Eduardo Frei de Chile para solucionar su disputa sobre los l�mites fronterizos en una zona de glaciares conocida como los Hielos Continentales". " La ratificaci�n de este acuerdo por los Congresos nacionales de ambos pa�ses marcar� el fin de la disputa, y allanar� el camino para profundizar la cooperaci�n e integraci�n en esa regi�n", dijo Annan en un comunicado de prensa dado a conocer por su portavoz, Fred Eckhard, el 18 de diciembre en Nueva York. La disputa entre Argentina y Chile por la zona denominada los "Hielos Continentales" en Argentina y Campo de Hielo Sur en Chile, es el �ltimo tema de conflicto lim�trofe entre ambos pa�ses. El acuerdo resuelve el litigio en torno de la �ltima de las 24 zonas en que se dividi� al territorio para la negociaci�n

 

E-MAIL de: Luis DALLANEGRA PEDRAZA <luisdallanegra@pinos.com>

Para: Carlos Macchi <carlosmacchi@arnet.com.ar>

Asunto: Re: solicito informacion

Fecha: lunes 20 de septiembre de 1999 0:38

hola Dr. Dallanegra. soy carlos macchi, estudiante de abogacia de San

> Juan, espero que me recuerde, yo le envi� un mail hace poco por el

> tema de mi monograf�a de hielos continentales.-este nuevo mensaje

> tiene por finalidad si me podr�a enviar su opini�n respecto al tema

> actual de los hielos continentales, sobre todo en su aspecto jur�dico y

> si se hace o no alusi�n a alguno de los antecedentes hist�ricos.-desde

> ya estar� muy agradecido por su opini�n, y me gustaria mucho incluirla

> en mi monograf�a.-lo saludo con atenta

> consideraci�n carlos macchimail to> carlosmacchi@arnet.com.ar

RESPUESTA:

Esta informaci�n la conseguir�s en la Canciller�a. Yo no me he dedicado

a seguir el tema de Hielos Continentales.

Tanto en el tema Beagle como en el de Hielos Continentales, yo hubiera

dejado las cosas para que se resuelvan mucho m�s adelante. Ahora

nuestros pa�ses (Am�rica Latina en su totalidad) tiene prioridades m�s

importantes en temas como desarrollo, desempleo, integraci�n,

inversiones, deuda externa, etc.. Lo de Hielos Continentales no nos

integra m�s a Chile. �Separarnos lim�trofemente para integrarnos?

Creo que los problemas de l�mites deber�an resolverse m�s adelante de

manera m�s tranquila una vez que resolvamos lo m�s grave.

Esto es lo que vienen haciendo hace a�os los europeos que no han

resuelto ning�n conflicto de l�mite

 

�Te parece que defendemos la soberan�a trazando una l�nea en Hielos y

vendiendo la Patagonia a Soros, Beneton, Silvester Stallone, Ted

Turner, etc.; a la vez que vendiendo nuestro aparato industrial y

productivo a empresas extranjeras que controlan todo?

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Un gran abrazo y los mejores deseos, Luis DALLANEGRA PEDRAZA

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Mente siempre abierta y flexible.

El mejor camino para obtener respuestas

es un buen sistema de preguntas.

http://www.mundolatino.org/i/politica

http://members.xoom.com/luisdallas/

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  1. LIBROS CONSULTADOS:
    • AVEL�N Alfredo. "Hielos continentales patag�nicos. La historia nos juzgar�". Editorial Plus Ultra. San Juan. 1997.
    • CAFIERO, DE LA ROZA, GIOJA Y SALA. "Hielos continentales. Aprobaci�n, rechazo o superaci�n". Senado de la Naci�n. Buenos Aires.
    • Lic. KOESSLER VON ILG, Rodolfo. "Hielo continental patag�nico. Un acuerdo mentiroso". Comisi�n Argentina de defensa de Hielo continental patag�nico.
    • Lic. KOESSLER VON ILG, Rodolfo. "Simposio sobre hielo continental patag�nico". Editorial UMSA. Neuqu�n .1996.
    • MEDINA, Agust�n H. "S�ntesis de Historia Argentina relacionada con la historia de Chile. Conflictos generados por Chile sobre limites" . San Juan. 1998.

       

  2. EN INTERNET.

      • http:/www.presidencia.gov.ar/agenda.
      • http://www. De.fcen.uba.ar/publicac/revexact/exacta8/
      • http://www.scruzar.com/hc.htm