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Adquisición de vivienda en régimen cooperativo. Tratamiento en el IRPF

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Para que la inversión en vivienda habitual dé derecho a la deducción correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en principio, debe plasmarse en la adquisición o rehabilitación de la misma, sin embargo ciertas cantidades, como las entregadas a una cooperativa durante la construcción, se asimilan asimismo a la adquisición de vivienda siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión, sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente dentro de los 12 meses siguientes a la terminación de las obras y constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

Importante: el inicio de la inversión para finalizar las obras, según el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo y así lo viene manifestando reiteradamente en consultas tales como la Nº V2415-09, V0568-08 o V0518-08.


Por tanto, una posibilidad a valorar para adquirir nuestra vivienda habitual es integrarse en una sociedad cooperativa que se encargue de su construcción. Acudir a esta modalidad suele hacer que el precio final sea menor que si la adquirimos ya construida por un tercero, pero es importante saber que si se adquiere una vivienda por este sistema se está participando en una actividad empresarial y si el proyecto no llega a buen puerto podríamos perder nuestras aportaciones a la cooperativa. Por todo lo anterior, si se va a integrar en una cooperativa para construir su vivienda asegúrese de que es de total confianza (para lo que, entre otras comprobaciones, puede consultar si está inscrita en los registros públicos correspondientes) y compruebe los seguros y garantías que ofrece.

Si está pensando en ingresar a una cooperativa de viviendas asegúrese de que es de total confianza.

Si por el contrario, ya se encuentra en ese caso pero por desgracia, y temiendo que su cooperativa no prospere y que finalmente no entregue las viviendas, se plantea renunciar a sus derechos como miembro de la misma, le interesará seguir leyendo ya que la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado (V1393-11) cuál sería el tratamiento en el IRPF de la pérdida sufrida por las cantidades entregadas y no devueltas por la cooperativa, así como el momento en el que habría de ponerse de manifiesto y si ha de devolver las cantidades deducidas y cuándo. En concreto:

Pérdida por las cantidades entregadas y no devueltas

En caso de renunciar a los derechos en la cooperativa, y ante la posibilidad de no recuperar parte o la totalidad de las cantidades entregadas a la misma hay que tener en consideración la Ley del IRPF la cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

En consecuencia, en el momento en que determinada cantidad se entienda no recuperable, ésta generará una pérdida patrimonial que formará parte de la renta general del IRPF al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno, que se integrará y compensará en la base imponible general con las limitaciones previstas en la normativa del Impuesto.

Cantidades previamente deducidas

Efectivamente, la renuncia implicará la pérdida del derecho a cuantas deducciones se hubieran practicado en el IRPF vinculadas con la construcción, debiendo regularizar su situación mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, bien por aportaciones directas bien, en su caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda.

No obstante lo anterior, se podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, se satisfagan vinculadas con una nueva primera vivienda habitual.

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